C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240920-39)
Bases premios Solución Digital Startup – Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la
investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Digitalización, en virtud de lo establecido en el Decreto 261/2023,
de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de
Madrid en materia de digitalización y transformación digital, además de la coordinación de
las competencias en materia de digitalización de sus Consejerías.
En un mundo cada vez más digital, la innovación y la adaptabilidad son fundamentales para el crecimiento y la prosperidad. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, ha decidido establecer los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer y premiar a las
startups madrileñas que están a la vanguardia de la transformación digital.
Estos premios tienen como objetivo dar visibilidad a aquellas startups que han demostrado un compromiso especial con la innovación mediante soluciones que no solo sean técnicamente avanzadas, sino que también tengan el potencial de mejorar el entorno en que vivimos y trabajamos.
Este reconocimiento a las startups pretende inspirar a más emprendedores a seguir sus
pasos, fomentando así un ecosistema de startups más fuerte y vibrante en la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden.
En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación
(necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de oportunidad y conveniencia para la concesión de los premios objeto de la presente Orden.
Respecto al principio de eficacia, esta Orden es el instrumento más adecuado para responder a las necesidades que se quieren cubrir. El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera
precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Por último, también supone una
mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado que se aclaran las características y
condiciones en las que se realiza la concesión de los premios, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo. Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que
no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de
audiencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de
Gobierno, y se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe
de impacto por razón de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia;
de impacto en materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.
Los premios cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente Orden, están incluidos
en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Or-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la
investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Digitalización, en virtud de lo establecido en el Decreto 261/2023,
de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de
Madrid en materia de digitalización y transformación digital, además de la coordinación de
las competencias en materia de digitalización de sus Consejerías.
En un mundo cada vez más digital, la innovación y la adaptabilidad son fundamentales para el crecimiento y la prosperidad. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, ha decidido establecer los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer y premiar a las
startups madrileñas que están a la vanguardia de la transformación digital.
Estos premios tienen como objetivo dar visibilidad a aquellas startups que han demostrado un compromiso especial con la innovación mediante soluciones que no solo sean técnicamente avanzadas, sino que también tengan el potencial de mejorar el entorno en que vivimos y trabajamos.
Este reconocimiento a las startups pretende inspirar a más emprendedores a seguir sus
pasos, fomentando así un ecosistema de startups más fuerte y vibrante en la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden.
En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación
(necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de oportunidad y conveniencia para la concesión de los premios objeto de la presente Orden.
Respecto al principio de eficacia, esta Orden es el instrumento más adecuado para responder a las necesidades que se quieren cubrir. El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera
precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Por último, también supone una
mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado que se aclaran las características y
condiciones en las que se realiza la concesión de los premios, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo. Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que
no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de
audiencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de
Gobierno, y se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe
de impacto por razón de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia;
de impacto en materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.
Los premios cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente Orden, están incluidos
en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Or-
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