Torremocha de Jarama (BOCM-20240919-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
Art. 6. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago el
servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
La falta de asistencia de los beneficiarios a las actividades o servicios en los que se hayan inscritos, no dará derecho a la devolución.
Los costes por la devolución de recibos, serán a cargo del titular de los mismos, siempre y cuando la causa no sea imputable al Ayuntamiento. Se repercutirá al usuario un importe de 3 euros/recibo por cobro devuelto.
Las bajas que se comuniquen con posterioridad al día uno de cada mes, tendrán efecto el mes siguiente, debiéndose abonar el mes en curso.
Procederá la devolución de las cuotas en caso de bajas laborales justificadas o por enfermedad, debidamente acreditadas mediante justificante y/o certificado o informe médico
que impidan la asistencia al curso o actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse en con antelación de al menos dos días al comienzo de la actividad, adjuntando la documentación necesaria justificativa.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.
El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá determinar la bonificación o exención conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una
finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por
el carácter social de la actividad a realizar.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Art. 8. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación,
se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza, así como
la periodicidad de su pago.
Se contempla una reducción del 10 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten las siguientes circunstancias:
1. Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años.
2. Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 %.
3. Miembros de familia numerosa.
4. Desempleados de larga duración.
5. Personas en riesgo de exclusión social.
Las personas que sean portadoras del carnet vecinal tendrán derecho a las reducciones
siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la Ordenanza reguladora.
Las reducciones previstas no tendrán carácter acumulativo y no serán de aplicación al
coste de la matrícula.
Art. 9. Colaboración.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá establecer
contratos y/o convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.
Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos para que puedan ser iniciados, deberán
estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por este Ayuntamiento.
Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse
con el número mínimo establecido de alumnos.
Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen
las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja
por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran
exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.
Art. 11. Normas de gestión.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cantidades adeudadas por este precio
público se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento sin que se haya podido materializar su cobro.
Art. 12. Interpretación.—Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de esta ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
BOCM-20240919-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
Art. 6. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago el
servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
La falta de asistencia de los beneficiarios a las actividades o servicios en los que se hayan inscritos, no dará derecho a la devolución.
Los costes por la devolución de recibos, serán a cargo del titular de los mismos, siempre y cuando la causa no sea imputable al Ayuntamiento. Se repercutirá al usuario un importe de 3 euros/recibo por cobro devuelto.
Las bajas que se comuniquen con posterioridad al día uno de cada mes, tendrán efecto el mes siguiente, debiéndose abonar el mes en curso.
Procederá la devolución de las cuotas en caso de bajas laborales justificadas o por enfermedad, debidamente acreditadas mediante justificante y/o certificado o informe médico
que impidan la asistencia al curso o actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse en con antelación de al menos dos días al comienzo de la actividad, adjuntando la documentación necesaria justificativa.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.
El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá determinar la bonificación o exención conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una
finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por
el carácter social de la actividad a realizar.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Art. 8. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación,
se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza, así como
la periodicidad de su pago.
Se contempla una reducción del 10 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten las siguientes circunstancias:
1. Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años.
2. Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 %.
3. Miembros de familia numerosa.
4. Desempleados de larga duración.
5. Personas en riesgo de exclusión social.
Las personas que sean portadoras del carnet vecinal tendrán derecho a las reducciones
siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la Ordenanza reguladora.
Las reducciones previstas no tendrán carácter acumulativo y no serán de aplicación al
coste de la matrícula.
Art. 9. Colaboración.—El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá establecer
contratos y/o convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.
Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos para que puedan ser iniciados, deberán
estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por este Ayuntamiento.
Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse
con el número mínimo establecido de alumnos.
Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen
las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja
por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran
exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.
Art. 11. Normas de gestión.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cantidades adeudadas por este precio
público se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento sin que se haya podido materializar su cobro.
Art. 12. Interpretación.—Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de esta ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
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