Torremocha de Jarama (BOCM-20240919-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2023 de aprobación de la ordenanza
reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales y educativos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza regular de conformidad con
lo previsto en el artículo 41 a 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios públicos por la prestación de servicios culturales y educativos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la
efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las
acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Sujetos obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado por los correspondientes acuerdos, quienes se beneficien de los servicios y actividades
prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Art. 4. Precios.—1. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los
servicios de la Escuela de Música durante los meses de septiembre a junio será de:
PRECIO EUROS
29,00
Lenguaje musical e Instrumento
54,00
Música y Movimiento
31,00
Doble instrumento
39,00
Agrupación
20,00
Lenguaje musical sin instrumento
21,00
2. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los servicios educativos de
Primeros del Cole durante los meses de octubre a junio será de.
— Cuota mensual por usuario: 40,00 euros.
— Por segundo hermano, cuota a abonar: 20,00 euros.
— Por tercer hermano, cuota a abonar: 0,00 euros.
Los precios públicos se actualizarán anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes del año en curso dando cuenta al Pleno de la Corporación.
Art. 5. Cobro.—La obligación de pago regulado en esta ordenanza nace desde que se
presta el servicio solicitado, exigiendo este Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.
El pago se producirá de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria u otro sistema que se establezca por este Ayuntamiento. Los recibos se pasarán entre los días cinco
y diez de cada mes.
Se atenderá a la fecha de alta efectiva para el cálculo proporcional y la emisión del recibo del mes en curso.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se publiquen según los acuerdos
anuales, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de
equipos o instalaciones.
BOCM-20240919-48
MATERIA
Matrícula
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2023 de aprobación de la ordenanza
reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales y educativos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza regular de conformidad con
lo previsto en el artículo 41 a 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios públicos por la prestación de servicios culturales y educativos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la
efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las
acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Sujetos obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado por los correspondientes acuerdos, quienes se beneficien de los servicios y actividades
prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Art. 4. Precios.—1. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los
servicios de la Escuela de Música durante los meses de septiembre a junio será de:
PRECIO EUROS
29,00
Lenguaje musical e Instrumento
54,00
Música y Movimiento
31,00
Doble instrumento
39,00
Agrupación
20,00
Lenguaje musical sin instrumento
21,00
2. La cuantía de los precios públicos por la utilización de los servicios educativos de
Primeros del Cole durante los meses de octubre a junio será de.
— Cuota mensual por usuario: 40,00 euros.
— Por segundo hermano, cuota a abonar: 20,00 euros.
— Por tercer hermano, cuota a abonar: 0,00 euros.
Los precios públicos se actualizarán anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes del año en curso dando cuenta al Pleno de la Corporación.
Art. 5. Cobro.—La obligación de pago regulado en esta ordenanza nace desde que se
presta el servicio solicitado, exigiendo este Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.
El pago se producirá de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria u otro sistema que se establezca por este Ayuntamiento. Los recibos se pasarán entre los días cinco
y diez de cada mes.
Se atenderá a la fecha de alta efectiva para el cálculo proporcional y la emisión del recibo del mes en curso.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se publiquen según los acuerdos
anuales, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de
equipos o instalaciones.
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MATERIA
Matrícula