Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Lirio deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales
siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el
que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación
superará los 8 años.
4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
5. Lirio deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA
de 20 de enero de 2023 (DIA del PFot-455), en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en
particular, antes de las obras:
— Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna (condición 5.1.3).
— Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así

BOCM-20240919-28

ANEXO