Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados
(condición 5.1.4).
— En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición 5.2.4),
durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante balizamiento
o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos
vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria
la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio
Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha
autorización.
— Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados
(condición 5.2.5.3).
— En lo relativo a Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (condición 5.2.7.2),
Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea
de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado.
6. Lirio deberá cumplir también, del mismo modo, con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 3 de julio de 2023 (DIA del PFot-613):
— Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en esta resolución (condición 1.i.5).
— En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición ii.4.2), a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las
obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por
un técnico especializado en botánica.
— Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en
una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente (Condición ii.4.6).
— Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de
detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones
por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse
al Servicio Provincial (Condición ii.5.3).
— Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico (Condición ii.5.5).
— Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados
(Condición ii.5.9).
— Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un
proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
— En relación con Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (Condición ii.7.2),
se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea
de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado.
— En relación con las medidas compensatorias:
i. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del proyecto, (condición ii.9.e).
ii. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución (condición ii.9.g).
BOCM-20240919-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados
(condición 5.1.4).
— En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición 5.2.4),
durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante balizamiento
o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos
vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria
la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio
Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha
autorización.
— Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados
(condición 5.2.5.3).
— En lo relativo a Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (condición 5.2.7.2),
Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea
de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado.
6. Lirio deberá cumplir también, del mismo modo, con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 3 de julio de 2023 (DIA del PFot-613):
— Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en esta resolución (condición 1.i.5).
— En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición ii.4.2), a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las
obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por
un técnico especializado en botánica.
— Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en
una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente (Condición ii.4.6).
— Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de
detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones
por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse
al Servicio Provincial (Condición ii.5.3).
— Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico (Condición ii.5.5).
— Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados
(Condición ii.5.9).
— Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un
proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
— En relación con Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (Condición ii.7.2),
se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea
de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado.
— En relación con las medidas compensatorias:
i. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del proyecto, (condición ii.9.e).
ii. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución (condición ii.9.g).
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