B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240919-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2177/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Novena
1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y
habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual
serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública, en coordinación con la Dirección General competente en materia
de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, y tendrá como finalidad la
adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de las personas
aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
3. El programa, regulación y duración del curso selectivo se establecerá por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que será objeto de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. A efectos de la superación del curso, las personas participantes deberán realizar
un trabajo que se expondrá ante el tribunal calificador y cuyo contenido versará sobre los
conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del mismo, siendo calificada dicha exposición como “apta” o “no apta”.
No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada de la dirección general competente en materia de Función Pública, a
propuesta del tribunal calificador.
5. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
será obligatoria, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la dirección general competente en materia de Función Pública, originará la
imposibilidad de concurrir a la exposición a efectuar ante el tribunal calificador y, por tanto,
la persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera.
6. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la dirección general competente en
materia de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
7. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal calificador hará pública, en los
términos establecidos en la base séptima.8 de esta Orden, la relación de las personas que lo
hubiesen superado, no pudiendo mediar más de diez días hábiles entre la finalización del
curso selectivo y la realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin de curso
precisos para su evaluación, debiendo remitir el Tribunal calificador a la dirección general
competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados, incluido el
curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la realización de las citadas
pruebas o la entrega de los correspondientes trabajos finales, en los términos establecidos
en la instrucción decimotercera de la Orden de 1 de julio de 2022.
8. Por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que
tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo recogido en esta base en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes.

BOCM-20240919-1

Curso selectivo