B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240919-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2177/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de tres horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el
lenguaje escrito.
Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor
analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con
las personas aspirantes durante un plazo máximo de diez minutos.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en los
términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que
sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares
y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión
dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y
duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio
objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere las cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los
tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
BOCM-20240919-1
dientes a los bloques III (“Archivos, fuentes documentales y bibliografía de referencia”) y IV (“Archivística”) del temario específico del programa recogido en el
anexo de la convocatoria, o de cuestiones relacionadas con la gestión y actuaciones en los archivos de la Comunidad de Madrid que, a juicio del tribunal, puedan
ser representativas de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que se
pretende acceder.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de tres horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el
lenguaje escrito.
Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor
analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con
las personas aspirantes durante un plazo máximo de diez minutos.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en los
términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que
sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares
y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión
dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y
duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio
objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere las cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los
tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
BOCM-20240919-1
dientes a los bloques III (“Archivos, fuentes documentales y bibliografía de referencia”) y IV (“Archivística”) del temario específico del programa recogido en el
anexo de la convocatoria, o de cuestiones relacionadas con la gestión y actuaciones en los archivos de la Comunidad de Madrid que, a juicio del tribunal, puedan
ser representativas de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que se
pretende acceder.