B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240919-5)
Convocatoria personal investigador predoctoral – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 37
9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a los
informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada uno de
los contratos predoctorales convocados, la persona candidata al contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación.
La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato predoctoral con los solicitantes que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.
11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Serán objeto de contratación predoctoral aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, para cada uno de los contratos recogidos en el anexo I, en aplicación de los
criterios fijados en el anexo II, comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas.
Quinto
Condiciones del contrato
1. Con el solicitante que resulte seleccionado se formalizará un contrato pre-doctoral de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de un máximo de 4 años, computando para el cálculo de este período los contratos predoctorales previos que, en su caso, tuviera el solicitante.
Las retribuciones para el personal predoctoral, serán las que resulten de aplicar un porcentaje del 60 % durante el primer y segundo año, y, en la tercera y cuarta anualidad un 75 %, a
las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, la Ley General de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid, en vigor, para un trabajador de la categoría profesional de Titulado Superior
Grupo I, Nivel 9, en la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Los contratos pre-doctorales se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de 26 de diciembre, la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y, en las demás normas de general y particular aplicación.
4. En momento anterior a la suscripción del contrato de trabajo, se deberá aportar documentación que acredite la matriculación o admisión en un programa de doctorado expedido por una Escuela de doctorado, que guarde relación con el proyecto de investigación
del IMIDRA en el que se enmarca el contrato predoctoral.
5. El personal con quien se formalice el contrato pre-doctoral, ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, tanto del proyecto financiado por el IMIDRA como, si fuera el caso por los fondos públicos que
cofinancien la línea de investigación concreta, haciendo referencia expresa en los contratos
laborales, así como, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y
cualquier otra actuación para la formación del personal investigador predoctoral.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la finalización de la duración del contrato inicial.
Financiación
La financiación de los contratos predoctorales objeto de esta convocatoria se realizará
para cada una de las anualidades previstas, con cargo a la Partida Presupuestaria 64003:
“Estudios y proyectos de investigación”, del programa 467A del IMIDRA.
BOCM-20240919-5
Sexto
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 37
9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a los
informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada uno de
los contratos predoctorales convocados, la persona candidata al contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación.
La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato predoctoral con los solicitantes que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.
11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Serán objeto de contratación predoctoral aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, para cada uno de los contratos recogidos en el anexo I, en aplicación de los
criterios fijados en el anexo II, comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas.
Quinto
Condiciones del contrato
1. Con el solicitante que resulte seleccionado se formalizará un contrato pre-doctoral de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de un máximo de 4 años, computando para el cálculo de este período los contratos predoctorales previos que, en su caso, tuviera el solicitante.
Las retribuciones para el personal predoctoral, serán las que resulten de aplicar un porcentaje del 60 % durante el primer y segundo año, y, en la tercera y cuarta anualidad un 75 %, a
las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, la Ley General de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid, en vigor, para un trabajador de la categoría profesional de Titulado Superior
Grupo I, Nivel 9, en la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Los contratos pre-doctorales se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de 26 de diciembre, la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y, en las demás normas de general y particular aplicación.
4. En momento anterior a la suscripción del contrato de trabajo, se deberá aportar documentación que acredite la matriculación o admisión en un programa de doctorado expedido por una Escuela de doctorado, que guarde relación con el proyecto de investigación
del IMIDRA en el que se enmarca el contrato predoctoral.
5. El personal con quien se formalice el contrato pre-doctoral, ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, tanto del proyecto financiado por el IMIDRA como, si fuera el caso por los fondos públicos que
cofinancien la línea de investigación concreta, haciendo referencia expresa en los contratos
laborales, así como, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y
cualquier otra actuación para la formación del personal investigador predoctoral.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la finalización de la duración del contrato inicial.
Financiación
La financiación de los contratos predoctorales objeto de esta convocatoria se realizará
para cada una de las anualidades previstas, con cargo a la Partida Presupuestaria 64003:
“Estudios y proyectos de investigación”, del programa 467A del IMIDRA.
BOCM-20240919-5
Sexto