B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240919-5)
Convocatoria personal investigador predoctoral –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 224

tud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal del IMIDRA,
quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo de esta convocatoria, será la Dirección-Gerencia del IMIDRA.
3. La comisión de selección es el órgano colegiado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta resolución. Dicha comisión
estará integrada por:
— Una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.
— Cuatro vocales, que corresponderán a titulares de las Áreas de investigación del
IMIDRA.
— Una secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá al titular del Servicio de
Personal del IMIDRA.
— Un representante del comité de empresa del IMIDRA, que sea designado por éste
para la citada Comisión.
4. En lo no previsto expresamente en esta resolución, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados documentalmente por los solicitantes y, que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato predoctoral objeto de la convocatoria, sin que
puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en
todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizarán las solicitudes de acuerdo al siguiente orden de desempate:
1.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Aportación científico-técnica”.
2.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Experiencia profesional directamente relacionada con el proyecto en el que se va a realizar la contratación”.
3.o Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes, según orden de entrada en registro.
7. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la comisión de selección, ésta emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de
Personal del IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe
de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución con expresión, para cada
uno de los contratos predoctorales convocados, de la persona candidata propuesta y suplentes sucesivos, junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como, de las personas
excluidas del proceso de selección.
Dicha propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto,
mientras no se notifique al mismo la resolución de la convocatoria.
8. El órgano competente para resolver será la Dirección-Gerencia del IMIDRA,
quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.

BOCM-20240919-5

Procedimiento de instrucción, selección y concesión