B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240919-5)
Convocatoria personal investigador predoctoral – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 33
Carta Europea del Investigador adquieran las competencias necesarias para la investigación
dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad
mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e
instalaciones científicas y tecnológicas.
Una vez identificadas las necesidades y asegurados los recursos suficientes, corresponde a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la contratación de personal para su formación
científica y técnica, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 f) de la Ley 1/1984 de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y, en el
artículo 11 de la citada Ley 26/1997, de 26 de diciembre. A la vista de lo todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Convocatoria y requisitos de los solicitantes
Segundo
Solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo, de uso obligatorio, que figura en el Anexo III de esta convocatoria y que figura en el
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , y deberá dirigirse al
Registro Auxiliar del IMIDRA, sito en Finca Experimental “El Encin” de Alcalá de Hena-
BOCM-20240919-5
1. Se convocan las contrataciones laborales de personal predoctoral en formación,
vinculadas a los proyectos específicos de investigación que figuran en el anexo I, y que estarán financiados con fondos propios del IMIDRA.
Las contrataciones tendrán una duración máxima de cuatro años y se realizarán bajo la
modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con el artículo 11.2.b) de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer
System) o Máster Universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos o que
estén en disposición de ser admitidos a un programa de doctorado, en el momento de la formalización del contrato.
e) Reunir los requisitos que, para cada uno de los contratos, se recogen en el anexo I
de esta resolución.
3. No podrán acceder a la contratación objeto de esta resolución, las personas que, a
fecha del último día del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 33
Carta Europea del Investigador adquieran las competencias necesarias para la investigación
dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad
mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e
instalaciones científicas y tecnológicas.
Una vez identificadas las necesidades y asegurados los recursos suficientes, corresponde a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la contratación de personal para su formación
científica y técnica, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 f) de la Ley 1/1984 de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y, en el
artículo 11 de la citada Ley 26/1997, de 26 de diciembre. A la vista de lo todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Convocatoria y requisitos de los solicitantes
Segundo
Solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo, de uso obligatorio, que figura en el Anexo III de esta convocatoria y que figura en el
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , y deberá dirigirse al
Registro Auxiliar del IMIDRA, sito en Finca Experimental “El Encin” de Alcalá de Hena-
BOCM-20240919-5
1. Se convocan las contrataciones laborales de personal predoctoral en formación,
vinculadas a los proyectos específicos de investigación que figuran en el anexo I, y que estarán financiados con fondos propios del IMIDRA.
Las contrataciones tendrán una duración máxima de cuatro años y se realizarán bajo la
modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con el artículo 11.2.b) de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer
System) o Máster Universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos o que
estén en disposición de ser admitidos a un programa de doctorado, en el momento de la formalización del contrato.
e) Reunir los requisitos que, para cada uno de los contratos, se recogen en el anexo I
de esta resolución.
3. No podrán acceder a la contratación objeto de esta resolución, las personas que, a
fecha del último día del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.