B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240919-5)
Convocatoria personal investigador predoctoral – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación.
El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen
del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en
régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados,
así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos
de Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) predoctorales según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, hasta la anterior convocatoria celebrada por
el IMIDRA, han tenido consideración de “becas predoctorales” precepto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y
eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, así como, el de acceso al Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato
para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Por otra parte, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación ha desarrollado el régimen jurídico del contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y definido la condición de personal investigador predoctoral en formación, así como,
ha determinado el objeto de este contrato.
Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad
propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la
Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos
y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, y en formación, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.
De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del
IMIDRA se han evaluado las necesidades de incorporación de personal investigador en formación predoctoral a determinados proyectos, con el objeto de formar nuevas generaciones
de profesionales que, siguiendo los principios y exigencias generales establecidos en la
BOCM-20240919-5
5
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación.
El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen
del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en
régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados,
así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos
de Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) predoctorales según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, hasta la anterior convocatoria celebrada por
el IMIDRA, han tenido consideración de “becas predoctorales” precepto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y
eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, así como, el de acceso al Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato
para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Por otra parte, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación ha desarrollado el régimen jurídico del contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y definido la condición de personal investigador predoctoral en formación, así como,
ha determinado el objeto de este contrato.
Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad
propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la
Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos
y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, y en formación, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.
De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del
IMIDRA se han evaluado las necesidades de incorporación de personal investigador en formación predoctoral a determinados proyectos, con el objeto de formar nuevas generaciones
de profesionales que, siguiendo los principios y exigencias generales establecidos en la
BOCM-20240919-5
5