Ajalvir (BOCM-20240918-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 157

Art. 8. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad
del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose
a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial, así como el acceso a la misma.
Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda,
respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos
que se generen con tal motivo.
En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación
del correspondiente expediente.
En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que
pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose
la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.
Art. 9. Fotografías y grabaciones.—Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del
acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los
otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos,
dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20240918-46

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 en
relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Ajalvir, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/14.479/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791