Ajalvir (BOCM-20240918-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 223

de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de
acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al Notario del
lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los
contrayentes.
Si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que
hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, alcalde o concejal en quien este delegue.
La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.
La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada por el alcalde o concejal en
quien delegue, atendiendo a la solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.
La ceremonia podrá tener lugar de lunes a viernes, y el horario será de 10:00 a 14:00 y
de 17:00 a 20:00 horas y sábado y domingo el horario será de 10:00 a 14:00.
La duración de la ceremonia será de un máximo de treinta minutos, transcurrido el
cual, los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.
En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión en
caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la
antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.
La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
— Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio
del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del alcalde o concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la
ceremonia, el cual entrará revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.
— Sentados todos de nuevo, el alcalde o concejal en quien éste delegue, abre el acto
poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil
mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.
— Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura
a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.
— Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el alcalde o concejal en quien delegue, le pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien
delegue, declarará que aquéllos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este enlace con un beso.
— A continuación, el alcalde o concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia
del acto.
— Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será
firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado
del Registro Civil.
Art. 7. Acta de la ceremonia.—De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta
que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde
o concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por al menos dos testigos.
Finalizada la ceremonia y extendida el acta se entregará a cada uno de los contrayentes
copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento
al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

BOCM-20240918-46

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