Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
k) Jugar a la pelota y al balón, utilizando como frontón o portería las fachadas de los
edificios e instalar en las mismas canastas o aros.
l) Circular en bicicleta fuera de la calzada, con patines o patines eléctricos, fuera de
los lugares expresamente autorizados y, en general, realizar en la vía pública cualquier actividad que pueda resultar molesta o peligrosa para los transeúntes.
Art. 14. Medidas de restauración del orden urbanístico.—Contra los actos de edificación realizados en bienes de dominio público, suelo no urbanizable o espacios libres se podrán adoptar por parte del Ayuntamiento las oportunas medidas para la restauración del orden
urbanístico infringido y de la realidad material alterada a consecuencia de la actuación ilegal,
reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, según lo regulado en la legislación vigente, y cuando resulte acreditado lo siguiente:
a) Que su legalización resulte indudable y manifiestamente imposible.
b) Que la edificación no constituya morada.
c) Que la edificación constituya un grave riesgo o peligro para personas o bienes.
Capítulo II
Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo
Art. 15. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1.
Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de
todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
2. Los particulares interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de
vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio
o paso, o elementos de mobiliario urbano deberán contar con la preceptiva autorización municipal, que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en
la vía pública sin contar con autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador.
Art. 16. Normas de utilización.—1. Todos están obligados a respetar el mobiliario
urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier
acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Se prohíbe zarandear árboles y arbustos, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, en sus proximidades,
así como tirar basuras, escombros y residuos.
3. Los usuarios de las instalaciones, jardines y parques de la localidad deberán respetar las plantas, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones
contenidas en los oportunos letreros y avisos, y las que puedan formular los agentes de la
Policía Local u otros empleados municipales.
Art. 17. Prohibiciones expresas.—Está totalmente prohibido en instalaciones deportivas y de recreo, parques y jardines públicos, salvo en los lugares permitidos:
a) Jugar a la pelota, montar en bicicleta o realizar cualquier otra actividad que pueda
dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares expresamente autorizados; así como dañar o coger las plantas, las flores y los frutos.
b) Subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma.
c) Tumbarse en el suelo, o en cualquier espacio público que impida el buen uso de este.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras oportunamente establecidas o
ensuciar en cualquier otra forma.
e) Llevar los animales domésticos sueltos y/o sin bozal, así como permitirles hacer
sus necesidades fisiológicas, fuera de los lugares expresamente autorizados. En
caso de no existir áreas específicas a este efecto, cuando los excrementos de los
animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines, vías públicas y, en
general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, juego infantil, incluidos los lugares habilitados como áreas caninas estarán obligados a ser recogidos
por los propietarios o personas que los conduzcan encerrados en una bolsa de plástico y depositados en una papelera o contenedor de basura orgánica.
f) Encender o mantener fuego.
BOCM-20240918-45
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
k) Jugar a la pelota y al balón, utilizando como frontón o portería las fachadas de los
edificios e instalar en las mismas canastas o aros.
l) Circular en bicicleta fuera de la calzada, con patines o patines eléctricos, fuera de
los lugares expresamente autorizados y, en general, realizar en la vía pública cualquier actividad que pueda resultar molesta o peligrosa para los transeúntes.
Art. 14. Medidas de restauración del orden urbanístico.—Contra los actos de edificación realizados en bienes de dominio público, suelo no urbanizable o espacios libres se podrán adoptar por parte del Ayuntamiento las oportunas medidas para la restauración del orden
urbanístico infringido y de la realidad material alterada a consecuencia de la actuación ilegal,
reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, según lo regulado en la legislación vigente, y cuando resulte acreditado lo siguiente:
a) Que su legalización resulte indudable y manifiestamente imposible.
b) Que la edificación no constituya morada.
c) Que la edificación constituya un grave riesgo o peligro para personas o bienes.
Capítulo II
Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo
Art. 15. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1.
Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de
todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
2. Los particulares interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de
vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio
o paso, o elementos de mobiliario urbano deberán contar con la preceptiva autorización municipal, que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en
la vía pública sin contar con autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador.
Art. 16. Normas de utilización.—1. Todos están obligados a respetar el mobiliario
urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier
acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Se prohíbe zarandear árboles y arbustos, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, en sus proximidades,
así como tirar basuras, escombros y residuos.
3. Los usuarios de las instalaciones, jardines y parques de la localidad deberán respetar las plantas, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones
contenidas en los oportunos letreros y avisos, y las que puedan formular los agentes de la
Policía Local u otros empleados municipales.
Art. 17. Prohibiciones expresas.—Está totalmente prohibido en instalaciones deportivas y de recreo, parques y jardines públicos, salvo en los lugares permitidos:
a) Jugar a la pelota, montar en bicicleta o realizar cualquier otra actividad que pueda
dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares expresamente autorizados; así como dañar o coger las plantas, las flores y los frutos.
b) Subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma.
c) Tumbarse en el suelo, o en cualquier espacio público que impida el buen uso de este.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras oportunamente establecidas o
ensuciar en cualquier otra forma.
e) Llevar los animales domésticos sueltos y/o sin bozal, así como permitirles hacer
sus necesidades fisiológicas, fuera de los lugares expresamente autorizados. En
caso de no existir áreas específicas a este efecto, cuando los excrementos de los
animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines, vías públicas y, en
general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, juego infantil, incluidos los lugares habilitados como áreas caninas estarán obligados a ser recogidos
por los propietarios o personas que los conduzcan encerrados en una bolsa de plástico y depositados en una papelera o contenedor de basura orgánica.
f) Encender o mantener fuego.
BOCM-20240918-45
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID