Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

3. Expediente de solar inadecuado:
a) El expediente de solar inadecuado por limpieza y/o vallado podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
b) Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su
caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de
diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha
de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de
limpieza y/o vallado del solar notificándosele al interesado.
c) Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado
sin haber atendido al requerimiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local,
se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.
d) Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.
e) Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución subsidiaria de los citados trabajos.
Los gastos originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.
f) Si con relación al inmueble correspondiente no se pudiera determinar la propiedad, con aportación de datos catastrales y registrales pertinentes, se iniciará con
publicidad la patrimonialización y expropiación de este con la publicidad correspondiente.
Art. 13. Prohibiciones expresas.—1. Queda prohibido terminantemente, salvo en
los casos expresamente autorizados:
a) Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados anteriormente.
b) La venta directa a clientes situados en la vía pública, a través de ventanas, mostradores y salientes instalados en los haces de las fachadas cuando no esté expresamente autorizado.
c) La exposición de vehículos para su venta en la vía pública, cuando esta sea realizada
por establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos y no por particulares.
d) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas y señales para obras que tengan autorización, y sin perjuicio de la
aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
e) Secar ropas dentro y fuera de los balcones. Las ropas que se sequen en los patios
de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa
de las otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por
su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado
originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.
f) Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública.
g) Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones y ventanas, siempre que produzcan daños y molestias al vecindario. En caso contrario, el horario
para el riego será de 6:00 a 8:00 horas por la mañana y de 23:00 a 1:00 horas por
la noche.
h) Cargar y descargar mercancías y estacionar en las calles los vehículos que las
transporten, fuera del horario señalado en la señalización y en la correspondiente
normativa municipal. Las operaciones de carga y descarga de muebles y otros enseres para viviendas y traslados de domicilio, cuando estas hayan de producirse
ocupando la vía pública, requerirán del permiso previo municipal, que, a la vista
de la solicitud de los interesados, se podrá otorgar, indicando expresamente el día
y horas en que deberá realizarse.
i) Partir leña, encender fuego, lavar vehículos y ropa, arrojar aguas y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
j) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para que sean consumidas en la vía
pública (con vasos no retornables, envases abiertos, etcétera) fuera de los lugares
autorizados. Los establecimientos públicos expendedores de bebidas vendrán
obligados a exponer en lugar bien visible un cartel informativo de esta prohibición.

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