Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 153

14.3. Infracciones leves:
a) La acumulación dentro de la carpa o local, de cartones, plásticos o cualquier otro
material u objeto que, por sus características, pudiera causas incendios o favorecer
su propagación.
b) La superación del nivel de ruido permitido, cuando la legislación de la materia lo
tipifique como infracción leve.
c) El incumplimiento de otros aspectos de la presente ordenanza que no esté tipificado
en este artículo como infracción grave o muy grave.
Art. 15. Sanciones.—15.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición
de una multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.
15.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una multa desde 501
euros a 1.500 euros.
15.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de una multa de hasta 500
euros.
Las infracciones que se califiquen como muy graves o graves, además se sancionarán
con el decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción y, en caso
de reincidencia, clausura de la peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
La Peña que incurra en infracciones graves o muy graves, podrán ser dadas de baja en
el censo municipal de Peñas. En el caso que se identifique a los infractores se les impedirá
a formar parte o constituir una Peña por el período de 24 meses, en el caso que no se identifique a los infractores, se impedirá a todos sus componentes a formar parte o constituir una
Peña por el período de 24 meses.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240918-45

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Ajalvir, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/14.480/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791