Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.
Capítulo III
Infracciones
Art. 7. Infracciones al régimen de normas generales.—En relación con las normas
generales, se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Tirar papeles u otros desperdicios al suelo ensuciando lugares de uso público.
b) Depositar la basura ordinaria en papeleras habilitadas para otros fines.
c) Depositar restos o bolsas de basuras fuera de los contenedores habilitados para tal
efecto.
d) No guardar las normas contempladas y relativas al consumo de tabaco, en vehículos
de transporte público, en los edificios públicos y en instalaciones públicas, fuera de
los lugares expresamente autorizados.
e) No recoger las heces de los animales domésticos en aceras y vías públicas o en
lugares no habilitados a tal efecto.
2. Infracciones graves:
a) Ensuciar lugares de uso público causando graves molestias o daños al Ayuntamiento o a los ciudadanos.
b) Entrar o permanecer sin permiso expreso, en los edificios e instalaciones públicas,
fuera de su horario de apertura o utilización.
c) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 8. Infracciones al régimen de otorgamiento de licencias.—Las infracciones
al régimen de otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales se sancionarán
conforme a lo establecido en la normativa municipal establecida al respecto o en la legislación específica.
TÍTULO II
Normas sobre las vías e instalaciones públicas
Capítulo I

Art. 9. Normas generales.—1. El presente regula el uso común y el privativo de las
avenidas, espacios libres, paseos, calles, aceras, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Ajalvir.
2. La función de Policía de la Vía Pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de servicio público.
Art. 10. Ocupación de la Vía Pública.—No se podrá ocupar la vía pública:
a) Con quioscos, veladores, sillas adosadas a las fachadas de cafés, y bares, puestos
de venta, barracas, aparatos de diversión infantil o máquinas automáticas expendedoras de bebidas u otros artículos, adosados a establecimientos comerciales,
bares o similares y con conexión eléctrica a ellos, construcciones provisionales,
etcétera, sin previa autorización y de conformidad con la legislación vigente y la
normativa municipal específica.
b) Para ejercer en ella oficios o trabajos, para realizar reparaciones de cualquier clase
de vehículos a motor a o para exponer los mismos a la venta comercial.
c) Para situar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, aunque se
encuentren adosados a establecimientos pertenecientes a los dueños de aquellos,
sin otra excepción que la derivada de las vigentes normas sobre realización de
obras particulares.

BOCM-20240918-45

Cuidado y ocupación de la vía pública