Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza de convivencia ciudadana y ordenanza reguladora de locales y carpas de peñas
para las fiestas patronales o locales de Villa de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO I
Normas generales
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y normas generales

Capítulo II
Licencias y autorizaciones
Art. 6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo,
a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Ajalvir, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.

BOCM-20240918-45

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la ordenanza el establecimiento de un marco legal
de regulación de la convivencia ciudadana y de protección de los bienes de uso público, susceptibles de ser gestionados en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Ajalvir.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente
ordenanza en todo el territorio del término municipal.
Art. 3. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por el órgano municipal competente, que podrá exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de
las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones
estime conveniente y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo
mandado y conforme a lo establecido en la legislación vigente y en esta ordenanza.
Art. 4. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de
la ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
Art. 5. Normas generales.—Los ciudadanos cumplirán lo establecido en la legislación vigente en relación con la materia y por las ordenanzas y reglamentos municipales, así
como las resoluciones y bandos de la Alcaldía objeto de esta ordenanza.
1. Respetarán los bienes e instalaciones públicos y privados y no ensuciarán los lugares de uso público.
2. En los vehículos de transporte público, en los edificios públicos y en instalaciones
públicas se cumplirán las normas del párrafo anterior y, además, las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 192/88, de 4 de marzo de 2003, o legislación vigente sucesiva sobre
limitaciones en la venta y uso del tabaco para Protección de la Salud de la Población.
b) Respetarán las normas y el horario de acceso que hubiese a los edificios e instalaciones públicas y no entrarán o permanecerán en los mismos fuera de dicho horario.