Madrid (BOCM-20240918-42)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por cien (79 plazas: 54 en turno libre
y 25 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por cien para personas que acrediten discapacidad intelectual (15 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de las
categorías de personal de oficios servicios internos y de operarios/as servicios generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 17 y el 31 de julio de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en
su reunión del 12 de septiembre de 2024,
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2024, excluidas las plazas correspondientes al cuerpo de
policía municipal, al cuerpo de bomberos y al servicio SAMUR-Protección Civil, con el número de plazas de personal funcionario y personal laboral que figura en los anexos I y II,
con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución
existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.tres.3.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada
para el vigente año 2024, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de
proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a
través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20240918-42
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por cien (79 plazas: 54 en turno libre
y 25 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por cien para personas que acrediten discapacidad intelectual (15 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de las
categorías de personal de oficios servicios internos y de operarios/as servicios generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 17 y el 31 de julio de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en
su reunión del 12 de septiembre de 2024,
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2024, excluidas las plazas correspondientes al cuerpo de
policía municipal, al cuerpo de bomberos y al servicio SAMUR-Protección Civil, con el número de plazas de personal funcionario y personal laboral que figura en los anexos I y II,
con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución
existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.tres.3.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada
para el vigente año 2024, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de
proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a
través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20240918-42
ACUERDA