Madrid (BOCM-20240918-42)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 12 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024, excluidas las plazas correspondientes al cuerpo de
policía municipal, al cuerpo de bomberos y al servicio SAMUR-Protección Civil.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024, excluidas las
plazas correspondientes al cuerpo de policía municipal, al cuerpo de bomberos y al servicio SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 20 de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
de eficacia prorrogada para el vigente año 2024 (en adelante LPGE 2023).
En esta OEP para el ejercicio 2024 se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas de
personal funcionario y plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a
la tasa de reposición del 120 por cien, por entender que todos los sectores y ámbitos del
Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado
Dos.1.a) del artículo 20 de la LPGE 2023; a las que hay que sumar plazas que no computan en tasa de reposición, derivadas de las excepciones recogidas en el artículo 20.Tres.4,
apartados c) y f), de la LPGE 2023.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial o discontinua de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito, modificado por
Acuerdos de 26 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario de la escala de
administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, que se encuentra prorrogado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.Tres.4.f) de la LPGE 2023, el cual prevé que “No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para
su cálculo: (…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”. Se han incluido en la presente oferta, tras la recepción de las correspondientes memorias justificativas descriptivas de los nuevos servicios implantados y sus
correlativas necesidades de personal, un total de 230 plazas.
En otro orden de asuntos, aunque igualmente excluido del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, no se ha tenido en cuenta para su cálculo el artículo 20.Tres.4.c) de
la LPGE 2023, “Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial”. A estos efectos, se incluyen nueve plazas correspondientes a resoluciones judiciales por las que se reconoce la condición de personal laboral indefinido no fijo de
trabajadores de varias categorías.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el III Plan de Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.

BOCM-20240918-42

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias