Orusco de Tajuña (BOCM-20240917-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Art. 7. Régimen de ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe, previamente, a la prestación del servicio.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de pago en tarjeta de crédito o débito o mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad municipal.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el
justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello.
Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el
justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe
el Ayuntamiento.
2. En el caso de desistir en la celebración del matrimonio se devengará el 50% de la
cuota tributaria por la prestación del servicio de casamiento, si el matrimonio no se realiza
por causa imputable a los contrayentes.
3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.
Art. 9. Régimen sancionador.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será
de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Normativa supletoria.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Orusco de Tajuña, a 5 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/14.322/24)
BOCM-20240917-75
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Art. 7. Régimen de ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe, previamente, a la prestación del servicio.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de pago en tarjeta de crédito o débito o mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad municipal.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el
justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello.
Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el
justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe
el Ayuntamiento.
2. En el caso de desistir en la celebración del matrimonio se devengará el 50% de la
cuota tributaria por la prestación del servicio de casamiento, si el matrimonio no se realiza
por causa imputable a los contrayentes.
3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.
Art. 9. Régimen sancionador.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será
de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Normativa supletoria.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Orusco de Tajuña, a 5 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/14.322/24)
BOCM-20240917-75
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ISSN 1989-4791