Orusco de Tajuña (BOCM-20240917-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de junio
de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la
modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde o concejal-delegado del municipio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde
o concejal-delegado del municipio, ordenanza cuyo texto íntegro, tal y como ha quedado
tras la referida modificación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Artículo 1. Objeto.—De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo a lo establecido en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa por celebración de matrimonios civiles en este
Ayuntamiento.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien
delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el
hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se fijará en función de las siguientes
cuotas:
a) Matrimonio civil.
— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50
euros.
— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos a partir de las 14:00 horas: 75
euros.
— Matrimonios celebrados los sábados: 100 euros.
— Matrimonios celebrados los domingos o festivos: 125 euros.
Art. 5. Bonificaciones.—Constituirá una bonificación sobre el 100% de la cuota tributaria en los casos en los que ambos contribuyentes se encuentran en situación de desempleo en el momento de hacer efectiva la tasa, presentando documento acreditativo oficial
de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de matrimonio
civil autorizado por el alcalde o por el concejal.
BOCM-20240917-75
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
POR EL ALCALDE O CONCEJAL-DELEGADO DEL MUNICIPIO
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de junio
de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la
modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde o concejal-delegado del municipio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el alcalde
o concejal-delegado del municipio, ordenanza cuyo texto íntegro, tal y como ha quedado
tras la referida modificación, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Artículo 1. Objeto.—De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo a lo establecido en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa por celebración de matrimonios civiles en este
Ayuntamiento.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien
delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el
hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se fijará en función de las siguientes
cuotas:
a) Matrimonio civil.
— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50
euros.
— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos a partir de las 14:00 horas: 75
euros.
— Matrimonios celebrados los sábados: 100 euros.
— Matrimonios celebrados los domingos o festivos: 125 euros.
Art. 5. Bonificaciones.—Constituirá una bonificación sobre el 100% de la cuota tributaria en los casos en los que ambos contribuyentes se encuentran en situación de desempleo en el momento de hacer efectiva la tasa, presentando documento acreditativo oficial
de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de matrimonio
civil autorizado por el alcalde o por el concejal.
BOCM-20240917-75
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
POR EL ALCALDE O CONCEJAL-DELEGADO DEL MUNICIPIO