Leganés (BOCM-20240917-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria del Certamen de Pintura Rápida
“En San Nicasio el Comercio Pinta” 2024, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, del Exmo. Ayuntamiento de Leganés, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el 20 de agosto de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras, en extracto,
cuyo texto íntegro puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés
( https://sede.leganes.org ).
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
La Junta Municipal de Distrito de San Nicasio establece las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, los premios que
se otorguen a aquellos participantes en el Certamen de Pintura Rápida “En San Nicasio, El
Comercio Pinta”. La iniciativa consiste en plasmar el día a día del pequeño comercio, con
el fin de fomentar y despertar la creatividad y las técnicas de las artes plásticas a través de
la pintura en el distrito de San Nicasio.

Podrán participar en el certamen todas las personas de nacionalidad española y extranjera, residentes en España, que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso.
El día de la jornada se solicitará la presentación de la documentación identificativa
para poder acreditar la identidad de los participantes.
No podrán participar en la convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos
específicos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, los participantes deberán cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifiesten:
— No están incursos en ninguna de las prohibiciones de subvenciones que establece
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
— Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Encontrarse al corriente con el cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
— Veracidad de todos los datos obrantes en la solicitud.
— Aceptan plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.
Los certificados y declaraciones expresados deben estar vigentes durante todo el proceso.
Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, haciéndolo
constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.
En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos el solicitante
deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta
el dato o la documentación original.

BOCM-20240917-71

2. Requisitos de participación