Perales de Tajuña (BOCM-20240917-77)
Organización y funcionamiento. Protocolo táser policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía
judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.
13.2. Usos legales de cámaras de cámaras corporales personales CCP, por parte de
la Policía Local de Perales de Tajuña en funciones de Policía Judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), artículo 588 quinquies, autoriza a obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada
cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su
identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Entendiendo como investigado a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios
para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible (Preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica).
Sobre esta nueva regulación de la LECrim llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015,
de 5 de octubre, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la fiscal general del Estado,
sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de
localización. Indicando que la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto
constitucional. De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por
la Policía Judicial.
Siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización
judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los policías pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de “lugares o espacios públicos”, pues en estos,
incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los policías.
Las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el
supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies, su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de preparar el juicio… averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos… y la culpabilidad
de los delincuentes (art. 299 LECrim).
Pero no es el único supuesto de captación y grabación de imágenes que queda fuera de
la previsión del art. 588 quinquies. La regulación que se analiza convive también con la
contenida en LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que permite en su artículo 1 la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos. En este caso, la diferencia entre ambas previsiones
radica en que mientras que el OBJETO de la LECrim es la investigación y persecución de
un delito concreto, la LO 4/1997 tiene por finalidad el mantenimiento de la seguridad y la
prevención de delitos en lugares públicos.
En líneas de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la fiscalía general del Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico,
emite un oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos
de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas el art. 379.2 CP. Donde indica que ante estos hechos delictivos se proceda a gravar los
hechos mediante videocámaras, en virtud del artículo 588 quinquies LECrim. Siendo esta investigación delictiva competencia propia de las Policías Locales según lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo mencionado anteriormente, se ha quedado más que demostrado que las
funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Perales de Tajuña, el uso de Dispositivos Personales de grabación es una herramienta legalmente establecida y proporcional a sus misiones a desarrollar, dotando a los funcionarios policiales de un elemento de
prueba ante la comisión de hechos delictivos concretos, determinando la correcta aplicación
de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima. Además de aportar al ciudadano una mayor garantía en la protección y defensa de sus derechos y libertades
en las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
BOCM-20240917-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía
judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.
13.2. Usos legales de cámaras de cámaras corporales personales CCP, por parte de
la Policía Local de Perales de Tajuña en funciones de Policía Judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), artículo 588 quinquies, autoriza a obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada
cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su
identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Entendiendo como investigado a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios
para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible (Preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica).
Sobre esta nueva regulación de la LECrim llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015,
de 5 de octubre, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la fiscal general del Estado,
sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de
localización. Indicando que la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto
constitucional. De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por
la Policía Judicial.
Siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización
judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los policías pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de “lugares o espacios públicos”, pues en estos,
incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los policías.
Las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el
supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies, su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de preparar el juicio… averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos… y la culpabilidad
de los delincuentes (art. 299 LECrim).
Pero no es el único supuesto de captación y grabación de imágenes que queda fuera de
la previsión del art. 588 quinquies. La regulación que se analiza convive también con la
contenida en LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que permite en su artículo 1 la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos. En este caso, la diferencia entre ambas previsiones
radica en que mientras que el OBJETO de la LECrim es la investigación y persecución de
un delito concreto, la LO 4/1997 tiene por finalidad el mantenimiento de la seguridad y la
prevención de delitos en lugares públicos.
En líneas de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la fiscalía general del Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico,
emite un oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos
de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas el art. 379.2 CP. Donde indica que ante estos hechos delictivos se proceda a gravar los
hechos mediante videocámaras, en virtud del artículo 588 quinquies LECrim. Siendo esta investigación delictiva competencia propia de las Policías Locales según lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo mencionado anteriormente, se ha quedado más que demostrado que las
funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Perales de Tajuña, el uso de Dispositivos Personales de grabación es una herramienta legalmente establecida y proporcional a sus misiones a desarrollar, dotando a los funcionarios policiales de un elemento de
prueba ante la comisión de hechos delictivos concretos, determinando la correcta aplicación
de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima. Además de aportar al ciudadano una mayor garantía en la protección y defensa de sus derechos y libertades
en las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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