Perales de Tajuña (BOCM-20240917-77)
Organización y funcionamiento. Protocolo táser policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 273
— Al activarse las cámaras policiales que estén en un radio de 10 metros, pueden tomarse diferentes ángulos de la situación, de manera autónoma.
— Avisa a los demás policías presentes en la acción, ya que todas las cámaras en la
escena se activan, indicando que existe un riesgo concreto.
12.4.
Garantía de los CCP en materia de protección de datos.
Los CCP elegidos por la Policía Local de Perales de Tajuña, han sido seleccionados
para cumplir con la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Una de las
características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con
etiquetas de aviso que indican que la CCP registra audio y vídeo para que los ciudadanos
sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Así mismo cuando el
CCP está en grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.
La seguridad asociada a los CCP es diferente a otro tipo de cámaras existentes ya que,
a diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que
se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del CCP, ni por
los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las
imágenes capturadas por las CCP puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona
responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos CCP no pueden ser vistas
por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar
las imágenes con sus teléfonos móviles).
El objetivo de estas cámaras CCP es la de aportar pruebas en la investigación de un delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le
basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con
un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.
13.
Marco jurídco en el uso de cámaras corporales personales CCP.
En referencia legal a las cámaras CCP durante el desarrollo de la labor de la Policía
Local de Perales de Tajuña:
La conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene recogida en el artículo 126 Constitución Española (en adelante CE), indicando que depende de los
Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito
y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/86,
de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del artículo 126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el
cumplimiento en dichas funciones de policía judicial, para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de
esta Ley.
Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.
Por ello la Policía Local de Perales de Tajuña, en su carácter de policía judicial en sentido genérico realizarán las primeras diligencias –artículo 13 Ley de Enjuiciamiento Criminal– para consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en
custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o
perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. Nuevamente en la citada
Ley, en su artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los
empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación,
quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición
adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local
en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
BOCM-20240917-77
13.1. La Policía Local de Perales de Tajuña en funciones de Policía Judicial y la persecución de delitos.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 273
— Al activarse las cámaras policiales que estén en un radio de 10 metros, pueden tomarse diferentes ángulos de la situación, de manera autónoma.
— Avisa a los demás policías presentes en la acción, ya que todas las cámaras en la
escena se activan, indicando que existe un riesgo concreto.
12.4.
Garantía de los CCP en materia de protección de datos.
Los CCP elegidos por la Policía Local de Perales de Tajuña, han sido seleccionados
para cumplir con la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Una de las
características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con
etiquetas de aviso que indican que la CCP registra audio y vídeo para que los ciudadanos
sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Así mismo cuando el
CCP está en grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.
La seguridad asociada a los CCP es diferente a otro tipo de cámaras existentes ya que,
a diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que
se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del CCP, ni por
los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las
imágenes capturadas por las CCP puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona
responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos CCP no pueden ser vistas
por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar
las imágenes con sus teléfonos móviles).
El objetivo de estas cámaras CCP es la de aportar pruebas en la investigación de un delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le
basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con
un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.
13.
Marco jurídco en el uso de cámaras corporales personales CCP.
En referencia legal a las cámaras CCP durante el desarrollo de la labor de la Policía
Local de Perales de Tajuña:
La conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene recogida en el artículo 126 Constitución Española (en adelante CE), indicando que depende de los
Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito
y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/86,
de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del artículo 126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el
cumplimiento en dichas funciones de policía judicial, para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de
esta Ley.
Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.
Por ello la Policía Local de Perales de Tajuña, en su carácter de policía judicial en sentido genérico realizarán las primeras diligencias –artículo 13 Ley de Enjuiciamiento Criminal– para consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en
custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o
perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. Nuevamente en la citada
Ley, en su artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los
empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación,
quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición
adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local
en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
BOCM-20240917-77
13.1. La Policía Local de Perales de Tajuña en funciones de Policía Judicial y la persecución de delitos.