D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio – Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
b)
c)
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente
los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni
tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez
finalizada la relación entre las partes.
Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes obtenida de sus
sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del responsable de dicha información.
Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o
cualquiera de sus organismos dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que
pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método
acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos personales.
b)
c)
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las
políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se
determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su
conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la
autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se
marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del
Responsable o Encargado del Tratamiento.
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y
Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud,
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes.
La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
BOCM-20240917-34
II. Políticas de seguridad
a) El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el
Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
b)
c)
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente
los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni
tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez
finalizada la relación entre las partes.
Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes obtenida de sus
sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del responsable de dicha información.
Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o
cualquiera de sus organismos dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que
pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método
acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos personales.
b)
c)
de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las
políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se
determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su
conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la
autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se
marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del
Responsable o Encargado del Tratamiento.
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y
Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud,
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes.
La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
BOCM-20240917-34
II. Políticas de seguridad
a) El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito