D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio – Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 179
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último
entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y
siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con
la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos
personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito
al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
BOCM-20240917-34
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos
en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 179
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último
entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y
siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con
la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos
personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito
al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
BOCM-20240917-34
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos
en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.