C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240917-25)
Concesión subvenciones –  Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y un euros (919.641 euros).
2. En ningún caso podrá otorgarse una subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.
3. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación,
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente
Orden, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y el apartado octavo.2 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero por la que se aprueba la convocatoria
para el año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en
la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.
Cuarto
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 602/2018, de 28 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de septiembre de 2024.

BOCM-20240917-25

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO