Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM

LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

Contestación a la alegación:
— Respecto de la supuesta falta de notificación individual, se desestima.
— Respecto a la adjudicación de parcelas unifamiliares situadas en la manzana R-5,
se desestima.
Respecto de la alegación de Winslaro ITG, S. L. U., tras tener conocimiento del escrito de alegaciones presentado por la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.
Resumen de la alegación;
— Muestra disconformidad a las pretensiones de la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A., respecto de las superficies de las fincas registrales 2.453,
y 3.438 del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1, cuyo contenido afecta sustancialmente a sus intereses.
— Solicita que el Proyecto de Reparcelación atribuya las 4.920 uas que resultan de la
finca registral 3.438 y las 2.169 uas que resultan de la finca registral 3.134 a las
parcelas de resultado RC.06. B y RCP.05. C.
Contestación a la alegación:
— En fecha 14 de junio de 2024, se presenta por Winslaro IRG, S. L. U., escrito de
desistimiento de la primera cuestión planteada en su alegación al haber alcanzado
un acuerdo con la mercantil Canvives, S. A., y por lo tanto se entiende por Desistido respecto de la superficie de la FR 2.453 y FR 3.438.
— Respecto a la segunda cuestión, teniendo en cuenta que una modificación de la relación entre fincas aportadas y fincas de resultado no afecta a terceros se estima la
alegación.
5. La Junta de Compensación aporta con fecha 25 de junio de 2024, a través del Registro electrónico (número de entrada 2024051404), el documento técnico del Proyecto de
Reparcelación, adaptado a los informes municipales emitidos para dar contestación a las
alegaciones presentadas y en el que asimismo se ha corregido algún error material de orden
menor y se ha incluido alguna adaptación puntual al respecto de títulos intermedios que se
encontraban pendientes de inscripción registral.
Se ha producido igualmente la cancelación registral de determinas cargas que afectan a
algunas fincas aportadas, y se han producido determinadas transmisiones de domino o fallecimientos, que hacen necesario adecuar el documento que se tramita a dichas circunstancias.
6. Las modificaciones introducidas como consecuencia de los informes municipales
emitidos para dar contestación a las alegaciones presentadas, de errores materiales detectados, cancelación registral de determinas cargas y transmisiones de domino o fallecimientos
no afectan sustancialmente al contenido general del Proyecto ni a la mayor parte de los afectados, por lo que de conformidad con el artículo 109 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, no es necesario repetir el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—El Proyecto de Reparcelación se ajusta íntegramente a lo establecido en los
artículos 86 y 87 de la LSM y se ajusta en sus aspectos formales a los artículos 82 y 83 del
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en cuanto al contenido de la Memoria y resto de documentación, como analiza el informe técnico municipal.
Segundo.—El Proyecto de Reparcelación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 87 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 87 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y a los criterios de adjudicación de parcelas resultantes regulados
en la cláusula quinta del convenio de ejecución y la base séptima de las bases de actuación,
aprobadas y concretados en los acuerdos de asamblea general de la Junta de Compensación
y resto de criterios establecidos en el Convenio Urbanístico de Gestión ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 27 de abril de 2023.
Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, y, en ejercicio de la competencia
prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resolver lo siguiente:

BOCM-20240916-61

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