Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445, se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito de desistimiento de la alegación al haber alcanzado un acuerdo entre propietarios afectados y por lo tanto se entiende por desistido de
las alegaciones presentadas.
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones del Mediterráneo
Valldemossa, S. L.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían
ser 45 viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número de viviendas del resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
— En el documento denominado “Volumen Complejos Inmobiliarios en las Manzanas Unifamiliares RU-1 y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del
Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta un error en la descripción
de la parcela RU5-56 en su lindero noroeste.
Contestación a la alegación:
— Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto de
la manzana RC.03, se desestima.
— Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56, se estima.
Respecto de la alegación presentada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Resumen de la alegación:
— Indica ADIF que la parcela de resultado “SUI.1”, adjudicada a su favor, disponga
del necesario acceso propio, y solicita que se disponga una servidumbre de paso
en la parcela de resultado “RVA7”, adjudicada al Ayuntamiento,
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por ADIF.
Respecto de la alegación presentada por don Ignacio Morcillo Cayón, en nombre y representación de doña María Pilar Vicente Hernando, doña Gemma Vicente Crespo, don
José Vicente Crespo, doña Ángeles Crespo Balmis, don Ángel José Vicente Hernando, don
Luis Vicente Hernando.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan los alegantes, en primer lugar, en lo que se refiere al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1, la falta de notificación individualizada del acuerdo de
aprobación inicial, a algunos de ellos.
— Por otra parte, manifiestan que en el Proyecto de Reparcelación de enero del 2023 se
adjudicaron 13 parcelas en la zona que linda con el espacio libre de la manzana
RU.05 (parcelas 66 a 78), mientras que en octubre de 2023 se les adjudican 13 parcelas en otra ubicación diferente (parcelas 95 a 107), sin que se haya dado consentimiento ni solicitado dicho cambio, por lo que solicita que las adjudicaciones se
efectúen en la ubicación previamente señalada.
BOCM-20240916-61
Respecto de la alegación presentada por la mercantil Novorbe Consultores, S. L. U.
Resumen de la alegación:
— Manifiesta el alegante que, en su condición de propietarios de parcelas incluidas
en el ámbito, en el apartado del Proyecto de Reparcelación referido al traslado de
cargas, se atribuyan las unidades de aprovechamiento que resultan de la finca registral aportada número 3.438, a las parcelas de resultado RU.01.083, RU.01.084,
RU.01.085 y RU.01.086 adjudicadas en su totalidad a esta mercantil, sin que dicha modificación afecte a terceros.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por Novorbe Consultores, S. L. U.
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
En fecha 7 de junio de 2024 y número de registro 2024046445, se presenta por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U., escrito de desistimiento de la alegación al haber alcanzado un acuerdo entre propietarios afectados y por lo tanto se entiende por desistido de
las alegaciones presentadas.
Respecto de la alegación presentado por la mercantil Inversiones del Mediterráneo
Valldemossa, S. L.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan las alegantes que en la finca de la parcela de resultado denominada
“RC.3.G” se indican 44 viviendas cuando, conforme al Plan Parcial, deberían
ser 45 viviendas. Asimismo, refieren otros errores materiales en el cálculo del número de viviendas del resto de subparcelas que componen la resultante “RC.3”.
— En el documento denominado “Volumen Complejos Inmobiliarios en las Manzanas Unifamiliares RU-1 y RU-5”, en la descripción de las fincas privativas del
Complejo Inmobiliario de la Manzana RU-5 se detecta un error en la descripción
de la parcela RU5-56 en su lindero noroeste.
Contestación a la alegación:
— Respecto al número de viviendas asignado a la parcela RC3.G y en el conjunto de
la manzana RC.03, se desestima.
— Respecto del error material señalado en la descripción del lindero noroeste de la
parcela RU5-56, se estima.
Respecto de la alegación presentada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Resumen de la alegación:
— Indica ADIF que la parcela de resultado “SUI.1”, adjudicada a su favor, disponga
del necesario acceso propio, y solicita que se disponga una servidumbre de paso
en la parcela de resultado “RVA7”, adjudicada al Ayuntamiento,
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por ADIF.
Respecto de la alegación presentada por don Ignacio Morcillo Cayón, en nombre y representación de doña María Pilar Vicente Hernando, doña Gemma Vicente Crespo, don
José Vicente Crespo, doña Ángeles Crespo Balmis, don Ángel José Vicente Hernando, don
Luis Vicente Hernando.
Resumen de la alegación:
— Manifiestan los alegantes, en primer lugar, en lo que se refiere al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1, la falta de notificación individualizada del acuerdo de
aprobación inicial, a algunos de ellos.
— Por otra parte, manifiestan que en el Proyecto de Reparcelación de enero del 2023 se
adjudicaron 13 parcelas en la zona que linda con el espacio libre de la manzana
RU.05 (parcelas 66 a 78), mientras que en octubre de 2023 se les adjudican 13 parcelas en otra ubicación diferente (parcelas 95 a 107), sin que se haya dado consentimiento ni solicitado dicho cambio, por lo que solicita que las adjudicaciones se
efectúen en la ubicación previamente señalada.
BOCM-20240916-61
Respecto de la alegación presentada por la mercantil Novorbe Consultores, S. L. U.
Resumen de la alegación:
— Manifiesta el alegante que, en su condición de propietarios de parcelas incluidas
en el ámbito, en el apartado del Proyecto de Reparcelación referido al traslado de
cargas, se atribuyan las unidades de aprovechamiento que resultan de la finca registral aportada número 3.438, a las parcelas de resultado RU.01.083, RU.01.084,
RU.01.085 y RU.01.086 adjudicadas en su totalidad a esta mercantil, sin que dicha modificación afecte a terceros.
Contestación a la alegación:
— Se estima la alegación formulada por Novorbe Consultores, S. L. U.