Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 221

LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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pecto de las alegaciones formuladas el 14 de marzo de 2024 al haber estas perdido su objeto,
bajo la condición suspensiva consistente en que el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1
del PGOU de Alcobendas que sea aprobado definitivamente se incorpore las correcciones
pactadas y, concretamente las relativas a la superficie real reconocida a las fincas registrales 2.453, 3.438 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas.
Respecto a la segunda cuestión, teniendo en cuenta que una modificación de la relación
entre fincas aportadas y fincas de resultado no afecta a terceros, no se encuentra inconveniente a que se modifique la relación entre éstas, en los términos indicados por la mercantil alegante, al ser la propietaria de todas ellas.
5. Conclusión

BOCM-20240916-61

Por los motivos anteriormente expuestos, se propone tener por desistido a Winslaro
ITG, S. L. U., del escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2024, con número de registro telemático 2024020928, correspondiente a las alegaciones formuladas al Proyecto de
Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas respecto de la superficie de la FR 2.453 y FR 3.438 y estimar parcialmente la alegación al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas,
aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que, contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la
resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el Boletín Oficial indicado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Alcobendas, a 3 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(02/14.181/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791