Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
habiendo tenido conocimiento, a través de la Junta de Compensación, de las alegaciones
presentadas por Inversiones Inmobiliarias Canvives, solicita su admisión, así como que se
tenga en cuenta lo indicado en el mismo, a la hora de valorar las alegaciones de Inversiones Inmobiliarias Canvives sobre las fincas registrales 2.453, y 3.438 del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del PGOU, aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 7 de noviembre de 2023.
En fecha 14 de junio de 2024 y número de registro 2024048328, se presenta por Winslaro ITG, S. L. U., escrito en el que se informa a esta Dirección General de Urbanismo, que
el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período de información pública, las partes afectadas alcanzaron un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453 y
FR 3.438, que fueron la razón de la controversia puesta de manifiesto por Canvives en su
escrito de alegaciones y por ello han suscrito el documento denominado “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” del que se ha dado traslado a la Junta
de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de
Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase dicha circunstancia a este
Ayuntamiento.
2. Resumen del contenido de la alegación presentada el 14 de marzo de 2024
Manifiesta el alegante:
1.o Haber tenido conocimiento del escrito de alegaciones presentado durante el período de información pública por la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.,
cuyo contenido afecta sustancialmente a los intereses de la mercantil ahora alegante.
Realiza un análisis del contenido de las alegaciones presentadas por la mercantil citada
rebatiendo las manifestaciones vertidas en cuanto a la reclamación que vienen efectuando a
los efectos de que se les reconozca mayor superficie aportada en detrimento de la reconocida a la finca registral titularidad de Winslaro y otros.
Tras realizar un análisis de las lindes registrales y descripciones catastrales, se manifiesta la conformidad con el parcelario elaborado a instancias de la Junta de Compensación
y que ha servido de base a la elaboración del Proyecto de Reparcelación.
2.o Solicita que el Proyecto de Reparcelación atribuya las 4.920 uas que resultan de
la finca registral 3.438 y las 2.169 uas que resultan de la finca registral 3.134 a las parcelas
de resultado RC.06. B y RCP.05. C.
3. Informe de la Junta de Compensación
La Junta de Compensación del ámbito ha presentado el 30 de mayo de 2024 un informe mediante el cual se da contestación a la alegación presentada.
Manifiesta la Junta de Compensación en relación con la primera cuestión alegada que
el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período de información pública,
las partes afectadas han alcanzado un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453 y
FR 3.438 mediante la suscripción del documento denominado “Acuerdo entre propietarios
de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas” que acompaña como Anexo I, y del que se
ha dado traslado a la Junta de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase
dicha circunstancia a este Ayuntamiento.
En relación con la segunda cuestión de atribuir las unidades de aprovechamiento generadas por las fincas registrales 3.438 y 2.169 a las parcelas de resultado RC.06. B y RCP.05. C,
considerando que la modificación solicitada no afecta a terceros, no se encuentra inconveniente en adecuar la relación entre las parcelas indicadas, en los términos solicitados por la
mercantil alegante.
En consecuencia, propone, finalmente la Junta de Compensación la estimación parcial
de las alegaciones presentadas.
4. Informe de la Subdireccion General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentado por el interesado el 14 de marzo de 2012, y
el escrito presentado el 14 de junio de 2024, en el que manifiesta que una vez alcanzado un
acuerdo entre las partes afectadas, y a la vista del “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas”, se considera oportuno formalizar el desistimiento al res-
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Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
habiendo tenido conocimiento, a través de la Junta de Compensación, de las alegaciones
presentadas por Inversiones Inmobiliarias Canvives, solicita su admisión, así como que se
tenga en cuenta lo indicado en el mismo, a la hora de valorar las alegaciones de Inversiones Inmobiliarias Canvives sobre las fincas registrales 2.453, y 3.438 del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del PGOU, aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 7 de noviembre de 2023.
En fecha 14 de junio de 2024 y número de registro 2024048328, se presenta por Winslaro ITG, S. L. U., escrito en el que se informa a esta Dirección General de Urbanismo, que
el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período de información pública, las partes afectadas alcanzaron un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453 y
FR 3.438, que fueron la razón de la controversia puesta de manifiesto por Canvives en su
escrito de alegaciones y por ello han suscrito el documento denominado “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” del que se ha dado traslado a la Junta
de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de
Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase dicha circunstancia a este
Ayuntamiento.
2. Resumen del contenido de la alegación presentada el 14 de marzo de 2024
Manifiesta el alegante:
1.o Haber tenido conocimiento del escrito de alegaciones presentado durante el período de información pública por la mercantil Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.,
cuyo contenido afecta sustancialmente a los intereses de la mercantil ahora alegante.
Realiza un análisis del contenido de las alegaciones presentadas por la mercantil citada
rebatiendo las manifestaciones vertidas en cuanto a la reclamación que vienen efectuando a
los efectos de que se les reconozca mayor superficie aportada en detrimento de la reconocida a la finca registral titularidad de Winslaro y otros.
Tras realizar un análisis de las lindes registrales y descripciones catastrales, se manifiesta la conformidad con el parcelario elaborado a instancias de la Junta de Compensación
y que ha servido de base a la elaboración del Proyecto de Reparcelación.
2.o Solicita que el Proyecto de Reparcelación atribuya las 4.920 uas que resultan de
la finca registral 3.438 y las 2.169 uas que resultan de la finca registral 3.134 a las parcelas
de resultado RC.06. B y RCP.05. C.
3. Informe de la Junta de Compensación
La Junta de Compensación del ámbito ha presentado el 30 de mayo de 2024 un informe mediante el cual se da contestación a la alegación presentada.
Manifiesta la Junta de Compensación en relación con la primera cuestión alegada que
el pasado 29 de mayo de 2024, una vez finalizado el referido período de información pública,
las partes afectadas han alcanzado un acuerdo al respecto de la superficie de la FR 2.453 y
FR 3.438 mediante la suscripción del documento denominado “Acuerdo entre propietarios
de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas” que acompaña como Anexo I, y del que se
ha dado traslado a la Junta de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase
dicha circunstancia a este Ayuntamiento.
En relación con la segunda cuestión de atribuir las unidades de aprovechamiento generadas por las fincas registrales 3.438 y 2.169 a las parcelas de resultado RC.06. B y RCP.05. C,
considerando que la modificación solicitada no afecta a terceros, no se encuentra inconveniente en adecuar la relación entre las parcelas indicadas, en los términos solicitados por la
mercantil alegante.
En consecuencia, propone, finalmente la Junta de Compensación la estimación parcial
de las alegaciones presentadas.
4. Informe de la Subdireccion General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentado por el interesado el 14 de marzo de 2012, y
el escrito presentado el 14 de junio de 2024, en el que manifiesta que una vez alcanzado un
acuerdo entre las partes afectadas, y a la vista del “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas”, se considera oportuno formalizar el desistimiento al res-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID