Alcobendas (BOCM-20240916-60)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 167
BOCM-20240916-60
Segundo.—La tramitación del Plan Parcial de iniciativa privada, por medio del sistema de compensación, establecido para el Sector por el Plan General de Alcobendas se ajusta a lo estipulado en el artículo 104 y siguientes de la LSCM.
Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Comisión Gestora junto con la
documentación aportada, y de conformidad con los informes municipales emitidos y obrantes en el expediente, que concluyen que el expediente cumple con los requisitos legales necesarios para proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial referido,
Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:
1. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector
S-2 “Escobares I” del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, SLP por encargo de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” y que tiene por objeto definir las
determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas,
aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid de fecha 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado
S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas, así como las conexiones con los desarrollos
urbanísticos adyacentes.
2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los
de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como
efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley
de Bases de Régimen Local. Publicaciones que serán tramitadas por el Departamento de
Urbanismo.
3. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
la documentación técnica del expediente, así como la certificación del Acuerdo que se adopte, para su evaluación ambiental estratégica simplificada.
4. Solicitar el resto de los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Notificar a la Comisión Gestora del Sector el presente Acuerdo e individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar dicho expediente en el Departamento de Urbanismo (Plaza Mayor, número 1, segunda planta), en las mañanas de los días hábiles, durante
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como examinar la documentación técnica, en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento
de Alcobendas www.alcobendas.org , y formular por escrito, cuantas alegaciones estimen
pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico.
Alcobendas, a 3 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(02/14.176/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 221
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LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 167
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Segundo.—La tramitación del Plan Parcial de iniciativa privada, por medio del sistema de compensación, establecido para el Sector por el Plan General de Alcobendas se ajusta a lo estipulado en el artículo 104 y siguientes de la LSCM.
Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Comisión Gestora junto con la
documentación aportada, y de conformidad con los informes municipales emitidos y obrantes en el expediente, que concluyen que el expediente cumple con los requisitos legales necesarios para proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial referido,
Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:
1. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector
S-2 “Escobares I” del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, SLP por encargo de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” y que tiene por objeto definir las
determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas,
aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid de fecha 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado
S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas, así como las conexiones con los desarrollos
urbanísticos adyacentes.
2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los
de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como
efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley
de Bases de Régimen Local. Publicaciones que serán tramitadas por el Departamento de
Urbanismo.
3. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
la documentación técnica del expediente, así como la certificación del Acuerdo que se adopte, para su evaluación ambiental estratégica simplificada.
4. Solicitar el resto de los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Notificar a la Comisión Gestora del Sector el presente Acuerdo e individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar dicho expediente en el Departamento de Urbanismo (Plaza Mayor, número 1, segunda planta), en las mañanas de los días hábiles, durante
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como examinar la documentación técnica, en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento
de Alcobendas www.alcobendas.org , y formular por escrito, cuantas alegaciones estimen
pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico.
Alcobendas, a 3 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(02/14.176/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791