Alcobendas (BOCM-20240916-60)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión extraordinaria
y urgente celebrada el 20 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Visto el expediente incoado a petición de don Roberto Marqués Carrasco, en su calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas, el 15 de marzo de 2024, para la admisión a trámite,
aprobación inicial del Plan Parcial del mencionado Sector, y sometimiento a información
pública, de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos,
se han apreciado los hechos que figuran a continuación:
1. El 15 de marzo de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024021216 por
la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, se presenta la documentación técnica del
Plan Parcial para el Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de Ordenación Urbana de
Alcobendas, para su análisis y posterior tramitación.
Posteriormente, el 18 de abril de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024030232 por esta Comisión Gestora se presenta nuevo escrito, mediante el que aporta nueva documentación de este Plan Parcial, concretamente el documento I “Memoria“ y
el anexo V “Documento Ambiental Estratégico” para que sean sustituidos en el documento inicialmente presentado.
2. Una vez analizada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación presentada, éstos emitieron informe técnico indicando la existencia de una serie de deficiencias que debían ser subsanadas. Con fecha 20 de mayo de 2024, se requirió a la Comisión
Gestora para la presentación de la documentación corregida.
Este requerimiento fue contestado por la Comisión Gestora, que con fecha 13 de junio
de 2024 y número de Registro 2024048277, aporta un nuevo documento completo de Plan
Parcial solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública
3. Con fecha 12 de julio de 2024 y número de Registro 2024057340, don Roberto
Marqués Carrasco, en calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta un nuevo documento completo de Plan Parcial, al haber advertido una serie de
errores materiales, solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública.
4. Con fecha 1 de agosto de 2024 y número de Registro 2024062451, Don Roberto
Marqués Carrasco, en calidad de Presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta documentación, subsanando la omisión de firmas detectadas en algunos documentos y erratas en carátulas de planos.
5. La citada documentación, redactada por Arnaiz Arquitectos, SLP, ha sido encargada por la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, y tiene por objeto concretar las
determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas
de 2009 recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de
suelo para Redes Públicas y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos
urbanísticos adyacentes
6. Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “que la propuesta remitida, soportada en amplios y exhaustivos estudios
desarrollados por los equipos técnicos encargados de su redacción, se refiere a elementos de
la ordenación y determinaciones que, por su naturaleza y alcance, proceden ser resueltas por
un Plan Parcial, ajustándose técnicamente a lo establecido en el Plan General, a la legislación sectorial vigente, así como a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la LSCM”, por
lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—La propuesta de Plan Parcial remitida se ajusta íntegramente a lo establecido en el PGOU de Alcobendas 2009, así como lo dispuesto en los artículos 47,48 y 49 de
la LSCM y legislación sectorial vigente.
BOCM-20240916-60
URBANISMO
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión extraordinaria
y urgente celebrada el 20 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Visto el expediente incoado a petición de don Roberto Marqués Carrasco, en su calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas, el 15 de marzo de 2024, para la admisión a trámite,
aprobación inicial del Plan Parcial del mencionado Sector, y sometimiento a información
pública, de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos,
se han apreciado los hechos que figuran a continuación:
1. El 15 de marzo de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024021216 por
la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, se presenta la documentación técnica del
Plan Parcial para el Sector S-2 “Escobares I” del Plan General de Ordenación Urbana de
Alcobendas, para su análisis y posterior tramitación.
Posteriormente, el 18 de abril de 2024, con número de registro de entrada telemático 2024030232 por esta Comisión Gestora se presenta nuevo escrito, mediante el que aporta nueva documentación de este Plan Parcial, concretamente el documento I “Memoria“ y
el anexo V “Documento Ambiental Estratégico” para que sean sustituidos en el documento inicialmente presentado.
2. Una vez analizada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación presentada, éstos emitieron informe técnico indicando la existencia de una serie de deficiencias que debían ser subsanadas. Con fecha 20 de mayo de 2024, se requirió a la Comisión
Gestora para la presentación de la documentación corregida.
Este requerimiento fue contestado por la Comisión Gestora, que con fecha 13 de junio
de 2024 y número de Registro 2024048277, aporta un nuevo documento completo de Plan
Parcial solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública
3. Con fecha 12 de julio de 2024 y número de Registro 2024057340, don Roberto
Marqués Carrasco, en calidad de presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta un nuevo documento completo de Plan Parcial, al haber advertido una serie de
errores materiales, solicitando su aprobación inicial y sometimiento a información pública.
4. Con fecha 1 de agosto de 2024 y número de Registro 2024062451, Don Roberto
Marqués Carrasco, en calidad de Presidente de la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, aporta documentación, subsanando la omisión de firmas detectadas en algunos documentos y erratas en carátulas de planos.
5. La citada documentación, redactada por Arnaiz Arquitectos, SLP, ha sido encargada por la Comisión Gestora del Sector S-2 “Escobares I”, y tiene por objeto concretar las
determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas
de 2009 recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-2 “Escobares I”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de
suelo para Redes Públicas y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos
urbanísticos adyacentes
6. Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “que la propuesta remitida, soportada en amplios y exhaustivos estudios
desarrollados por los equipos técnicos encargados de su redacción, se refiere a elementos de
la ordenación y determinaciones que, por su naturaleza y alcance, proceden ser resueltas por
un Plan Parcial, ajustándose técnicamente a lo establecido en el Plan General, a la legislación sectorial vigente, así como a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la LSCM”, por
lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—La propuesta de Plan Parcial remitida se ajusta íntegramente a lo establecido en el PGOU de Alcobendas 2009, así como lo dispuesto en los artículos 47,48 y 49 de
la LSCM y legislación sectorial vigente.
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