Fuenlabrada (BOCM-20240913-53)
Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240913-53
4. Cuantía.—Las ayudas consisten en un único pago:
— Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos presentados y justificados, de los contemplados en el artículo 5 de la Convocatoria, siendo el mínimo para percibir de 600 euros y el máximo de 2.000 euros por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 140.000 euros.
— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9), se determinará de mayor a menor
puntuación obtenida por el solicitante.
— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria, nunca en efectivo.
5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.
6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 140.000,00
euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.
Fuenlabrada, a 4 de septiembre de 2024.—La vicepresidenta del Centro Municipal de
Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.
(03/14.240/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240913-53
4. Cuantía.—Las ayudas consisten en un único pago:
— Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80 por 100 de los gastos presentados y justificados, de los contemplados en el artículo 5 de la Convocatoria, siendo el mínimo para percibir de 600 euros y el máximo de 2.000 euros por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 140.000 euros.
— El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9), se determinará de mayor a menor
puntuación obtenida por el solicitante.
— En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria, nunca en efectivo.
5. Criterios.—Se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.
6. Crédito presupuestario.—Existe contabilizado crédito por importe de 140.000,00
euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.
Fuenlabrada, a 4 de septiembre de 2024.—La vicepresidenta del Centro Municipal de
Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.
(03/14.240/24)
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ISSN 1989-4791