A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240912-1)
Regulación premios –  Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 9

normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de reconocer el valor intrínseco de las Artes Circenses y de las Artes Populares como
manifestaciones artísticas y culturales dignas de reconocimiento y galardón.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para reconocer su carácter artístico y cultural.
Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica sobre la materia.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia
e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, se verifica también su cumplimiento,
ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno ejercer en general la potestad reglamentaria cuando no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 11 de septiembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid
El Decreto 56/2012, de 22 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de
la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen las letras n) y ñ) al artículo 1, que quedan redactadas de la siguiente manera:
“n) Artes Circenses.
ñ) Artes Populares”.
Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2
Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico,
a la tauromaquia, a la gastronomía, a la moda, al mecenazgo, a las artes circenses y a las artes populares, de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido
al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los
premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos”.
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7
Jurado
La composición del jurado será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240912-1

Finalidad