A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240912-1)
Regulación premios – Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.
El artículo 148.1.17.a de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en el fomento de la cultura.
Dentro de este marco, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de cultura,
viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria
y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.
Estos galardones, denominados Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, que ha sido modificado en
varias ocasiones.
La presente modificación tiene como finalidad añadir las Artes Circenses y las Artes
Populares a las modalidades de premios existentes en la actualidad.
El objetivo perseguido con la incorporación de las artes circenses es revalorizar esta
disciplina artística y poner de relieve la importancia de una expresión cultural que hunde
sus raíces en la antigüedad, independizándola de otras artes escénicas, como son el teatro y
la danza, con las que suele englobarse. Así, el resto de categorías que, tradicionalmente, se
agrupan dentro del marco de las artes escénicas y musicales (teatro, danza y música) cuentan ya con su propia distinción dentro del decreto de los Premios de Cultura, lo cual no ocurre en el caso del circo.
Al premiar las artes circenses como categoría independiente y distinta de las demás artes
escénicas, la Comunidad de Madrid refuerza su política de apoyo al sector del circo, que se materializa a través de diversas iniciativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Por otra parte, la denominación de Artes Populares incluye un amplio conjunto de manifestaciones artísticas y culturales, que responde a la variada y multiforme iniciativa de
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollan
sus actividades en el ámbito territorial de la región madrileña, contribuyendo a crear y consolidar un acervo cultural de calidad, con vocación de permanencia en el tiempo.
El objetivo que se persigue es el de incorporar una nueva modalidad de galardón, multidisciplinar y abierta a la creatividad de los múltiples agentes que conforman el tejido cultural
en la Comunidad de Madrid, en el que se integran personas físicas, agrupaciones sin personalidad jurídica distinta de sus integrantes, empresas unipersonales o colectivas, entidades sin
ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones culturales; y entidades locales municipales
o supramunicipales.
Con esta categoría, se trata de revalorizar, fomentar y dar el justo reconocimiento a las
más diversas representaciones artísticas y culturales que contribuyen a reforzar la identidad
cultural de la Comunidad de Madrid, promoviendo y fomentando las actividades que, por
su arraigo, singularidad, repercusión y calidad, hacen de sus protagonistas merecedores de
este galardón.
Igualmente, la inclusión de estas dos nuevas manifestaciones culturales a las modalidades de galardones ya existentes, hace necesario aumentar de trece a quince el número de
vocales que forman parte del jurado de los premios, permitiendo de esta manera el establecimiento de un vocal por cada una de las modalidades que se premian.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.
El artículo 148.1.17.a de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en el fomento de la cultura.
Dentro de este marco, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de cultura,
viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria
y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.
Estos galardones, denominados Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, que ha sido modificado en
varias ocasiones.
La presente modificación tiene como finalidad añadir las Artes Circenses y las Artes
Populares a las modalidades de premios existentes en la actualidad.
El objetivo perseguido con la incorporación de las artes circenses es revalorizar esta
disciplina artística y poner de relieve la importancia de una expresión cultural que hunde
sus raíces en la antigüedad, independizándola de otras artes escénicas, como son el teatro y
la danza, con las que suele englobarse. Así, el resto de categorías que, tradicionalmente, se
agrupan dentro del marco de las artes escénicas y musicales (teatro, danza y música) cuentan ya con su propia distinción dentro del decreto de los Premios de Cultura, lo cual no ocurre en el caso del circo.
Al premiar las artes circenses como categoría independiente y distinta de las demás artes
escénicas, la Comunidad de Madrid refuerza su política de apoyo al sector del circo, que se materializa a través de diversas iniciativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Por otra parte, la denominación de Artes Populares incluye un amplio conjunto de manifestaciones artísticas y culturales, que responde a la variada y multiforme iniciativa de
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollan
sus actividades en el ámbito territorial de la región madrileña, contribuyendo a crear y consolidar un acervo cultural de calidad, con vocación de permanencia en el tiempo.
El objetivo que se persigue es el de incorporar una nueva modalidad de galardón, multidisciplinar y abierta a la creatividad de los múltiples agentes que conforman el tejido cultural
en la Comunidad de Madrid, en el que se integran personas físicas, agrupaciones sin personalidad jurídica distinta de sus integrantes, empresas unipersonales o colectivas, entidades sin
ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones culturales; y entidades locales municipales
o supramunicipales.
Con esta categoría, se trata de revalorizar, fomentar y dar el justo reconocimiento a las
más diversas representaciones artísticas y culturales que contribuyen a reforzar la identidad
cultural de la Comunidad de Madrid, promoviendo y fomentando las actividades que, por
su arraigo, singularidad, repercusión y calidad, hacen de sus protagonistas merecedores de
este galardón.
Igualmente, la inclusión de estas dos nuevas manifestaciones culturales a las modalidades de galardones ya existentes, hace necesario aumentar de trece a quince el número de
vocales que forman parte del jurado de los premios, permitiendo de esta manera el establecimiento de un vocal por cada una de las modalidades que se premian.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
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