Ciempozuelos (BOCM-20240912-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 117
La prestación del servicio se realizará en todo caso de manera que no afecte al normal
funcionamiento de las tareas administrativas municipales.
Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Devengo
Art. 6. La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación
del servicio. Se entenderá que se inicia la prestación del servicio con la presentación de la
solicitud para la celebración del matrimonio civil en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá constar la fecha de dicha celebración previamente acordada con el
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Cuota tributaria
Art. 7. La cuantía de la tasa a la que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza será la
fijada en las siguientes tarifas:
— Celebración de matrimonios en edificios municipales, en jornada laboral: 102 euros.
— Celebración de matrimonios en edificios municipales, fuera de la jornada laboral:
250 euros.
A tales efectos se entiende por jornada laboral la comprendida entre las ocho y quince
horas, de lunes a viernes.
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Derogación del Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por
la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión.
Queda derogado el Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión aprobado por
acuerdo del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 172, de 21 de julio
de 2004, y sus modificaciones posteriores.
Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Ciempozuelos en
sesión celebrada el 27 de junio de 2024, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 30 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/14.157/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240912-41
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 117
La prestación del servicio se realizará en todo caso de manera que no afecte al normal
funcionamiento de las tareas administrativas municipales.
Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Devengo
Art. 6. La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación
del servicio. Se entenderá que se inicia la prestación del servicio con la presentación de la
solicitud para la celebración del matrimonio civil en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá constar la fecha de dicha celebración previamente acordada con el
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Cuota tributaria
Art. 7. La cuantía de la tasa a la que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza será la
fijada en las siguientes tarifas:
— Celebración de matrimonios en edificios municipales, en jornada laboral: 102 euros.
— Celebración de matrimonios en edificios municipales, fuera de la jornada laboral:
250 euros.
A tales efectos se entiende por jornada laboral la comprendida entre las ocho y quince
horas, de lunes a viernes.
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Derogación del Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por
la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión.
Queda derogado el Acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión aprobado por
acuerdo del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 172, de 21 de julio
de 2004, y sus modificaciones posteriores.
Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Ciempozuelos en
sesión celebrada el 27 de junio de 2024, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 30 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/14.157/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240912-41
DISPOSICIÓN FINAL