Ciempozuelos (BOCM-20240912-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de aprobación de imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada
el 27 de junio de 2024, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Fundamento y naturaleza
Artículo 1. La presente ordenanza queda establecida en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 al 27, y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo
anterior el Ayuntamiento de Ciempozuelos establece las tasas por la prestación del servicio
de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o
concejal en el que se delegue, dentro del término municipal de Ciempozuelos y en edificios
municipales.
Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas
beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, los cuales quedan obligados solidariamente.
Art. 4. 1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la correspondiente autoliquidación.
3. No se iniciará la prestación del servicio mientras no se haya producido el correspondiente ingreso.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. En el supuesto de que después de la presentación de la solicitud y el pago de la tasa,
se desista de la prestación del servicio no procederá la devolución del importe abonado. No
obstante, lo anterior, si el desistimiento se lleva a cabo antes de los 30 días naturales previos
a la fecha prevista de celebración del matrimonio, procederá la devolución del 75 por 100
del importe abonado, previa presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de un documento de desistimiento de la petición de dicha celebración y de solicitud de devolución de
ingresos.
Art. 5. La prestación del servicio en edificios municipales se realizará en las dependencias habilitadas al efecto en cada momento.
BOCM-20240912-41
Gestión
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JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de aprobación de imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada
el 27 de junio de 2024, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Fundamento y naturaleza
Artículo 1. La presente ordenanza queda establecida en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 al 27, y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo
anterior el Ayuntamiento de Ciempozuelos establece las tasas por la prestación del servicio
de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o
concejal en el que se delegue, dentro del término municipal de Ciempozuelos y en edificios
municipales.
Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas
beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, los cuales quedan obligados solidariamente.
Art. 4. 1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la correspondiente autoliquidación.
3. No se iniciará la prestación del servicio mientras no se haya producido el correspondiente ingreso.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. En el supuesto de que después de la presentación de la solicitud y el pago de la tasa,
se desista de la prestación del servicio no procederá la devolución del importe abonado. No
obstante, lo anterior, si el desistimiento se lleva a cabo antes de los 30 días naturales previos
a la fecha prevista de celebración del matrimonio, procederá la devolución del 75 por 100
del importe abonado, previa presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de un documento de desistimiento de la petición de dicha celebración y de solicitud de devolución de
ingresos.
Art. 5. La prestación del servicio en edificios municipales se realizará en las dependencias habilitadas al efecto en cada momento.
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