C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240912-14)
Plan de cooperación obras y servicios municipales – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 65
Dos. El artículo 18.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18. Pagos parciales.
1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:
— Pago parcial: El 80 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato o
tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.
— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen para las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de la modificación
del artículo 18.1 de las normas reguladoras
Para aquellas subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la
ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales, el pago de la subvención, salvo que los interesados indiquen expresamente su
oposición en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo, será el siguiente:
— Pago parcial: Se abonará un 30 % más del concedido hasta alcanzar el 80 % de la
subvención y se abonará tras la adjudicación del contrato o tras la aprobación del
compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.
— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.
En caso de que los interesados indiquen expresamente su oposición, el pago de la subvención será el previsto en la anterior redacción del artículo 18 del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las
Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/14.385/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240912-14
La modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 8 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones
incluidas en el Plan, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
La modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de agosto de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 65
Dos. El artículo 18.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18. Pagos parciales.
1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:
— Pago parcial: El 80 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato o
tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.
— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen para las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de la modificación
del artículo 18.1 de las normas reguladoras
Para aquellas subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la
ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales, el pago de la subvención, salvo que los interesados indiquen expresamente su
oposición en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo, será el siguiente:
— Pago parcial: Se abonará un 30 % más del concedido hasta alcanzar el 80 % de la
subvención y se abonará tras la adjudicación del contrato o tras la aprobación del
compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.
— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.
En caso de que los interesados indiquen expresamente su oposición, el pago de la subvención será el previsto en la anterior redacción del artículo 18 del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las
Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/14.385/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240912-14
La modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 8 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones
incluidas en el Plan, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
La modificación del artículo 18.1 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de agosto de 2024.