C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240912-14)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 218

mer pago hasta alcanzar el 80% del importe máximo a percibir, mejorando la situación de
tesorería y contribuyendo a una mejor asignación de los recursos públicos.
La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de este acuerdo, se encuentra justificada por una razón de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los
servicios en los municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las
entidades locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de esta modificación de normas se
limita al necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este
acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas reguladoras
y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Por todo lo anterior y, vista la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63 de 14 de marzo de 2024), que
recoge también la tramitación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,
el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 28 de agosto de 2024,

ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de
Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a
municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10
municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en
el Plan
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
Cuantía y límites de las subvenciones.

2. Solo se subvencionará una actuación por Ayuntamiento, con un presupuesto mínimo
de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 150.000 euros.
3. En el caso de actuaciones supramunicipales solicitadas por mancomunidades de municipios se podrán subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior a 50.000
euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 225.000 euros, sin que ambas actuaciones superen los 300.000 euros.
En el caso de la segunda actuación solicitada por las mancomunidades de municipios,
debe consistir en inversiones que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes
efectivos de la prestación del servicio objeto de inversión”.

BOCM-20240912-14

“Artículo 8.