Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 217

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico La Vega
con la SET “La Vega” 132/30 kV.
— Subestación eléctrica transformadora La Vega 132/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET “La Vega” 132/30 kV
con la SET “Promotores Moraleja” 132/400 kV.
— Subestación eléctrica transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV.
— Subestación eléctrica transformadora SET “Promotores Moraleja” 400/132 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET “Promotores Moraleja” 400/132 kV con la SE “Moraleja” 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 13 de febrero de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La
Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023 en el que concluye que la empresa solicitante cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé
en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición del proyecto del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la
resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de
Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de
que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de
la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter
exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de
construcción (art. 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (art. 143.2 RD 1955/2000),

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