Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las
infraestructuras.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital
Power, S.L., solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de “planta
solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación”, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de
Afecciones Ambientales favorable, mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA).
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200
metros de zonas habitadas.
— Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.
— Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre
la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
— El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
— Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
BOCM-20240911-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las
infraestructuras.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital
Power, S.L., solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de “planta
solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación”, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de
Afecciones Ambientales favorable, mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA).
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200
metros de zonas habitadas.
— Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.
— Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre
la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
— El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
— Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
BOCM-20240911-42
BOCM