Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 121
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3.a Según se establece en el artículo 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de
explotación.
4.a El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, aprobado mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en
particular, en el marco de las obras:
5.a El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario
en un proyecto o en una adenda al mismo.
6.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7.a Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre,
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
BOCM-20240911-42
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por el IDAA.
— El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se evitarán los trabajos nocturnos
durante la construcción. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que
puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
— Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
— Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras.
— Inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto, incorporando en el Plan de Vigilancia Ambiental una descripción de las medidas de prevención y corrección, que se prevea aplicar sobre
las zonas afectadas.
— Presentar un proyecto de control arqueológico, en los términos del IDAA, que se presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 121
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3.a Según se establece en el artículo 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de
explotación.
4.a El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, aprobado mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en
particular, en el marco de las obras:
5.a El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario
en un proyecto o en una adenda al mismo.
6.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7.a Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre,
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
BOCM-20240911-42
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por el IDAA.
— El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se evitarán los trabajos nocturnos
durante la construcción. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que
puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
— Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
— Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras.
— Inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto, incorporando en el Plan de Vigilancia Ambiental una descripción de las medidas de prevención y corrección, que se prevea aplicar sobre
las zonas afectadas.
— Presentar un proyecto de control arqueológico, en los términos del IDAA, que se presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.