Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
d Cimentaciones: cuatro macizos independientes de hormigón en masa tipo
HM-20/P/20/I.
d Longitud: 0,160 km.
d Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, Comunidad de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 13 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa.
Cuarto.—Publicar el texto del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el
menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de
notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto
resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación
en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
BOCM-20240911-42
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
d Cimentaciones: cuatro macizos independientes de hormigón en masa tipo
HM-20/P/20/I.
d Longitud: 0,160 km.
d Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, Comunidad de Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 13 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa.
Cuarto.—Publicar el texto del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el
menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de
notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto
resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación
en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
BOCM-20240911-42
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