Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240910-54)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 117
BOCM-20240910-54
tículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán, los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime
oportuno en derecho.
En Cadalso de los Vidrios, a 29 de agosto de 2024.—La alcaldesa, Verónica María
Muñoz Villalba.
(01/14.015/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM-20240910-54
tículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán, los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime
oportuno en derecho.
En Cadalso de los Vidrios, a 29 de agosto de 2024.—La alcaldesa, Verónica María
Muñoz Villalba.
(01/14.015/24)
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ISSN 1989-4791