Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240910-54)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 216

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por resolución de la Alcaldía número 420/0824, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales del impuesto sobre actividades económicas para el
ejercicio 2024, por los siguientes importes:
IAE
Total cuotas

34

Total importe

26.500,86 €

Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank, mediante ingreso o transferencia
en Caixabank en el número de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el
concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así
como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a
través de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento. Se recuerda la conveniencia de utilizar la
modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el
pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en
período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos:
Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la
notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, la matrícula del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento:
https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el ar-

BOCM-20240910-54

— Del 13 de septiembre al 13 de noviembre de 2024.