Alcobendas (BOCM-20240910-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
Base 10.a Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Tres vocales: tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
Base 11.a Calificación
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el
baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre. La letra que regirá será la que esté
vigente a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet municipal y en la propia convocatoria
https://alcobendas.convoca.online/
La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los
documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.
BOCM-20240910-48
Base 12.a Resolución
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
Base 10.a Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Tres vocales: tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
Base 11.a Calificación
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el
baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre. La letra que regirá será la que esté
vigente a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet municipal y en la propia convocatoria
https://alcobendas.convoca.online/
La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los
documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.
BOCM-20240910-48
Base 12.a Resolución