Morata de Tajuña (BOCM-20240909-73)
Otros anuncios. Protocolo gestión colonias felinas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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res, adaptado a cada colonia. Se dará respaldo y valor a las asociaciones, para que desarrollen su labor, todo ello con el fin de involucrar a la ciudadanía en el proyecto y de concienciar a toda la sociedad sobre el problema de la superpoblación.
Se priorizará la participación y formación mediante la realización de cursos y talleres
para gestores, asociaciones, veterinarios, policía municipal, servicios de limpieza, etc., en
los que se establecerán las pautas comunes para el correcto control de las colonias: métodos de captura CES, alimentación, protocolos de higiene, traslados y protocolos veterinarios, entre otros.
Se regularán las figuras del “colaborador autorizado” y “colaborador responsable”, y
“entidad colaboradora”, que se identificarán mediante un carnet expedido por el Ayuntamiento y seguirán el protocolo establecido por el programa. De este modo, aquellas personas autorizadas que no cumplan con el protocolo, serán retiradas del proyecto.
El control de la colonia, su alimentación, salubridad, higiene y estado de salud de los
animales, se podrá realizar de una forma más eficaz desde las gestoras de las colonias, sean
estas asociaciones, colectivos o voluntarios responsables de ello, pero en todo caso, deberá
existir al menos, un colaborador autorizado y colaborador responsable.
De esta forma se logrará una gestión de la colonia, siguiendo las buenas prácticas de
su implantación, consiguiendo una convivencia respetuosa entre la ciudadanía y los gatos
de las colonias.
4. Recogida, esterilización y suelta de los animales
a) Acondicionamiento del lugar de ubicación de la colonia: retirada de basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones,
otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y habilitación de
las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y cobijo.
b) Captura. Tanto la recogida como la suelta de los animales, en las colonias donde
existan colaboradores, será llevada a cabo por éstos; en caso contrario, será realizada por la entidad colaboradora. De utilizarse jaulas trampa, la recogida se realizará de acuerdo con las pautas y precauciones generales descritas en el Anexo IV
del presente protocolo.
c) Evaluación del estado sanitario de los animales. Las entidades colaboradoras y los
colaboradores se encargaran de la atención de los gatos heridos o enfermos, hasta
su recuperación, esterilización, y suelta. La eutanasia será únicamente aplicada según criterios veterinarios (GEMFE) cuando las condiciones del animal sean incompatibles con una vida digna. Una vez recuperado el animal, volverá a evaluarse su situación (vuelta a la colonia de origen, entrada en un refugio o adopción,
según el caso). El testaje FeLV (Leucemia Felina) y FIV (Inmunodeficiencia Felina) no será incluido en el procedimiento estándar de establecimiento de colonias,
quedando a criterio veterinario.
d) Desparasitación, esterilización, identificación y marcaje de los animales que permanecerán en la ubicación. El marcaje consistirá en extirpar el cuarto superior izquierdo de la oreja de los machos y el derecho de las hembras que se hayan esterilizado. Este marcaje facilita la identificación visual de gatos esterilizados y evita
su nueva captura.
Los gatos deberán ser microchipados en el momento de su esterilización y deberá
cumplimentarse por triplicado la ficha individual que se incorpora como Anexo V
(un ejemplar para el colaborador autorizado, otro para la entidad colaboradora y
otro para el colaborador responsable de la colonia).
Los animales ya esterilizados, no se volverán a capturar exclusivamente para su
microchipado quedando sólo registrados en la citada ficha individual. Si los animales tuvieran que ser recapturados para su tratamiento, o lo fueran accidentalmente en el curso de la recogida de otros ejemplares, y no estuvieran microchipados pero sí marcados, serán objeto de identificación reglamentaria. Los datos se
incluirán en un registro creado al efecto.
e) Devolución de los animales al lugar de origen. Los animales serán devueltos a la
misma localización donde fueron capturados o en los supuestos que así se acuerde en lugares establecidos para su reubicación.
f) Entrega en adopción de animales socializados.

BOCM-20240909-73

Las fases del proceso serán las siguientes: