Morata de Tajuña (BOCM-20240909-73)
Otros anuncios. Protocolo gestión colonias felinas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 193
contratadas por el Ayuntamiento a tal fin, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Este proyecto se apoya en la labor altruista de la sociedad, y facilita la colaboración de
voluntarios/as, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de protección animal y veterinarios/as, quienes junto con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña trabajan por la protección animal, cumpliendo así la demanda y obligación de respeto hacia los animales. La
prioridad y el método de trabajo será siempre lograr la mejora de las condiciones de las colonias felinas y facilitar la convivencia entre ciudadanos/as y animales.
Una aplicación adecuada del método CES/CER permite, con el transcurrir del tiempo,
que disminuya el tamaño de las colonias y se consiga controlar el número de felinos urbanos de una forma natural y eficaz. En los casos de fuerza mayor, se desplazará la colonia a
un lugar cercano, accesible para los animales y que no les supongan riesgo alguno (CES).
Para los animales que, por su carácter sociable o por causas de salud no puedan volver
a la colonia, se reforzará la colaboración con las asociaciones de protección animal para
promover la adopción, residencia o acogida.
DEFINICIONES
— Colonia controlada de gatos esterilizados: población autorizada de gatos urbanos
sobre la que se ha aplicado el método CES/CER, acompañado del correspondiente seguimiento y control de la evolución de esta. Su objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.
— Gato urbano: gato que vive en libertad en el entorno urbano, careciendo de propietario o poseedor, sin que puedan considerarse como tales quienes de forma habitual o esporádica les proporcionen alimento u otro tipo de atenciones.
— Colaborador/a autorizado: Tendrá esta consideración la persona que, autorizada
por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del
cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras
acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia.
— Colaborador/a responsable: Tendrá esta consideración el/la colaborador/a que,
junto con las tareas detalladas para el caso del colaborador autorizado ejerza el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal, en los aspectos relacionados
con la consolidación y seguimiento de su colonia.
— Entidad colaboradora: Tendrán esta consideración las asociaciones de protección
animal que colaboren con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en la consolidación y control de las colonias felinas, debiendo estar registradas en el registro municipal, autonómico o nacional.
El procedimiento de solicitud se pondrá en marcha por medio de dos vías:
1) A través de la solicitud de registro de una colonia felina, mediante la correspondiente declaración responsable, para su control por medio del método CES.
2) Como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos/as o por cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un
determinado lugar.
Cualquier solicitud de colaboración en la estabilización de una colonia controlada de
gatos esterilizados, se dirigirá a la concejalía de Protección Animal.
Esta solicitud se formulará mediante modelo normalizado (Anexo I) y, junto con la información adicional exigida, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro establecidas en el artículo 38 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La gestión del procedimiento mediante el método C.E.S, será la opción prioritaria e
imprescindible para la solución de las molestias vecinales causadas por la ausencia de control de estas colonias.
Con el citado método se minimizan, entre otros, las posibles molestias derivadas de la
vocalización característica de las hembras en celo, y se reducen las conductas de marcaje,
y el comportamiento agresivo de los machos, y por tanto, las peleas. Además, al tener la población esterilizada, se evitan nuevas camadas, y por tanto, el crecimiento de la población,
BOCM-20240909-73
1. Procedimiento de presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 193
contratadas por el Ayuntamiento a tal fin, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Este proyecto se apoya en la labor altruista de la sociedad, y facilita la colaboración de
voluntarios/as, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de protección animal y veterinarios/as, quienes junto con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña trabajan por la protección animal, cumpliendo así la demanda y obligación de respeto hacia los animales. La
prioridad y el método de trabajo será siempre lograr la mejora de las condiciones de las colonias felinas y facilitar la convivencia entre ciudadanos/as y animales.
Una aplicación adecuada del método CES/CER permite, con el transcurrir del tiempo,
que disminuya el tamaño de las colonias y se consiga controlar el número de felinos urbanos de una forma natural y eficaz. En los casos de fuerza mayor, se desplazará la colonia a
un lugar cercano, accesible para los animales y que no les supongan riesgo alguno (CES).
Para los animales que, por su carácter sociable o por causas de salud no puedan volver
a la colonia, se reforzará la colaboración con las asociaciones de protección animal para
promover la adopción, residencia o acogida.
DEFINICIONES
— Colonia controlada de gatos esterilizados: población autorizada de gatos urbanos
sobre la que se ha aplicado el método CES/CER, acompañado del correspondiente seguimiento y control de la evolución de esta. Su objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.
— Gato urbano: gato que vive en libertad en el entorno urbano, careciendo de propietario o poseedor, sin que puedan considerarse como tales quienes de forma habitual o esporádica les proporcionen alimento u otro tipo de atenciones.
— Colaborador/a autorizado: Tendrá esta consideración la persona que, autorizada
por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del
cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras
acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia.
— Colaborador/a responsable: Tendrá esta consideración el/la colaborador/a que,
junto con las tareas detalladas para el caso del colaborador autorizado ejerza el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal, en los aspectos relacionados
con la consolidación y seguimiento de su colonia.
— Entidad colaboradora: Tendrán esta consideración las asociaciones de protección
animal que colaboren con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en la consolidación y control de las colonias felinas, debiendo estar registradas en el registro municipal, autonómico o nacional.
El procedimiento de solicitud se pondrá en marcha por medio de dos vías:
1) A través de la solicitud de registro de una colonia felina, mediante la correspondiente declaración responsable, para su control por medio del método CES.
2) Como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos/as o por cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un
determinado lugar.
Cualquier solicitud de colaboración en la estabilización de una colonia controlada de
gatos esterilizados, se dirigirá a la concejalía de Protección Animal.
Esta solicitud se formulará mediante modelo normalizado (Anexo I) y, junto con la información adicional exigida, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro establecidas en el artículo 38 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La gestión del procedimiento mediante el método C.E.S, será la opción prioritaria e
imprescindible para la solución de las molestias vecinales causadas por la ausencia de control de estas colonias.
Con el citado método se minimizan, entre otros, las posibles molestias derivadas de la
vocalización característica de las hembras en celo, y se reducen las conductas de marcaje,
y el comportamiento agresivo de los machos, y por tanto, las peleas. Además, al tener la población esterilizada, se evitan nuevas camadas, y por tanto, el crecimiento de la población,
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1. Procedimiento de presentación de solicitudes